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Diccionario de inglés jurídico: «Recitals of Consideration»

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En esta entrada te explicaremos qué significa este término y nos ocuparemos también, aunque sea mínimamente, de una diferencia interesante entre el Derecho de contratos español y el de los sistemas Common Law (como el inglés o el estadounidense). Esta diferencia se refleja claramente en la cláusula conocida como Recital of Consideration y que, aunque parece una simple fórmula ritual entraña más «miga» de la que parece.

Day 249: I Have No Idea What You Are Talking About

Estas cláusulas suelen presentar una redacción como ésta:

NOW, THEREFORE, in consideration of the premises and the mutual agreements and covenants set forth herein, and for other good and valuable consideration, the Parties hereby agree as follows.

O, incluso, como ésta:

NOW THEREFORE, KNOW ALL MEN BY THESE PRESENTS, accepting the above WHEREAS clause as true and incorporating same as if fully stated herein, that the parties hereto, in consideration of the premises and the mutual promises and undertakings herein well and truly to be formed, do agree as hereinafter set forth.

La fórmula es bastante arcaica y rocambolesca, como puedes ver.

Figuran siempre en el preámbulo del contrato (denominado Recitals) y suelen estar situadas al final del mismo. Se trata de un «Considerando de contraprestación», si es que cabe usar esta traducción.

Tenemos que reconocer que la primera vez que nos encontramos con una de ellas la tomamos por una simple fórmula ritual, un arcaísmo propio de la jerga jurídica anglosajona sin demasiado contenido práctico, y en buena medida así es, pero tiene también un origen y una razón de ser que conviene conocer.

A modo de introducción

Si estás habituado a manejar contratos anglosajones sabrás que una sección importante de los mismos es el preámbulo que se denomina de diferentes formas, como: Recitals, Preamble o Whereas Clauses. En esta parte se incluye una exposición, más o menos breve, de los antecedentes del contrato, los motivos que han llevado a las partes a firmarlo, y sus intereses y objetivos respectivos.

En español se denomina «Preámbulo», «Exponendos», «Considerandos», «Introducción» o puede aparecer, simplemente, la forma verbal «Exponen» que alude a que las partes del contrato exponen aquí los motivos que tienen para celebrarlo. También podemos encontrar algunos otros nombres que indican que se trata de una introducción a lo que viene después. En este sentido, esta parte es muy similar en contenido y en forma a los preámbulos de los contratos españoles.

Dónde radica la diferencia

La clave del asunto está en el término Consideration. Ya os hemos hablado alguna vez en este blog de la fórmula matemática que utilizan los juristas anglosajones para definir el contrato, ¿verdad?:

Offer + Acceptance + Consideration = Contract

Pues bien, de aquí se deriva que la Consideration sea un elemento esencial del contrato. Y esta Consideration debe suponer, además, un intercambio de beneficios valiosos y mesurables en términos económicos entre las partes. Lo cual supone una importante diferencia respecto a nuestro Derecho de contratos, que admite el denominado «contrato gratuito» en virtud del cual «una de las partes entrega a la otra un beneficio por pura liberalidad» (citando a García Goyena). Así tenemos que el mandato, el comodato y la donación son considerados contratos en nuestro sistema legal.

Lo vemos claramente en el artículo 1.274 del Código civil español que dice:

En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

Esto hace que muchos tratadistas consideren que la Consideration anglosajona (mucho más subjetiva y mercantilista, como señala Sixto Sánchez Lorenzo) no pueda ser comparada con la «causa» del Derecho civil español.

En resumen

Se trata, por tanto, de un requisito esencial de los contratos anglosajones que debe tener valor económico, por eso algunos redactores lo incluyen como un Recital y que no es, por tanto, una mera fórmula ritual.

Sin embargo, algunos juristas estadounidenses y británicos señalan que el mero hecho de decir en el preámbulo que el contrato incluye una «contraprestación valiosa y adecuada» no significa que la incluya, si luego ésta no aparece por ninguna parte en el cuerpo del contrato. Pero esa es otra polémica que puedes leer si tienes interés en esta entrada: A Recital of Consideration.

 

Fuentes:

Sánchez López, Sixto. (2013). El Derecho inglés y los contratos internacionales. Ed. Tirant Lo Blanch. Valencia.

Díez-Picazo L. y Gullón A. (2012). Sistema de Derecho Civil. Volumen II, tomo I. El contrato en general. La relación obligatoria. Ed. Técnos. Madrid.

Adams, K. The Recital of Consideration, again. Blog: Adams on Contract Drafting. Septiembre 2013.

 

¿Quieres saber más?

Tal vez te interese nuestro curso 100 % online sobre Traducción de contratos. Este artículo es una pequeña muestra de lo que encontrarás en el curso

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Diccionario de inglés jurídico: «Head of Terms»

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Si trabajas a menudo con contratos redactados en inglés es muy posible que te hayas topado con este término. Hoy vamos a dedicar esta entrada a describir este concepto y unos cuantos más de naturaleza similar relacionados con las negociaciones que preceden a la firma de un contrato.

"The list"

El término Head of Terms (HOTS) hace referencia a un borrador del contrato principal (draft of the main contract) que las partes redactan durante la fase de negociaciones para reflejar las principales condiciones pactadas. En él se incluyen, habitualmente, la naturaleza del futuro contrato (nature of the agreement), la descripción de las transacciones que se llevarán a cabo (description of the transaction), el precio de venta (sale price), la moneda (currency) en la que efectuará el pago y el método de pago (payment method). Se trata siempre de un documento no vinculante (a non-binding document) que describe las líneas principales del contrato.

Por supuesto, no es obligatorio redactar un HOTS antes de firmar un contrato, pero cuando se hace, se considera como un borrador o proyecto del contrato principal (it is recognised as a draft of the main contract). Suelen emplearse con mayor frecuencia en las operaciones de compraventa de inmuebles.

El HOTS se denomina también, en otras ocasiones, como heads of agreement. Lo cierto es que es difícil aportar una única traducción para este término. Nosotros lo hemos visto traducido como «cláusulas esenciales», «términos del acuerdo», «protocolo de acuerdo», etc. Creemos que cualquiera de las anteriores es perfectamente válida, mientras sea capaz de reflejar la naturaleza no vinculante del documento y su intención de servir como borrador de un futuro contrato.

Otros documentos

Existen otras muchas formas de llamar a este tipo de documentos redactados durante las negociaciones de un contrato, como las siguientes:

  • Letter of intent
  • Letter of comfort
  • Letter of understanding
  • Memorandum of Understanding (MOU)
  • Memorandum of intent
  • Term sheet

Para dejar claro su carácter no vinculante, estos documentos suelen incluir la expresión subject to contract o negotiations subject to contract en su articulado.

Las tres primeras podrían traducirse por «carta o declaración de intenciones» y los dos siguientes como «Memorando de acuerdo o de entendimiento». En cuanto al term sheet podríamos traducirlo como «hoja de condiciones» o utilizando alguna de las expresiones que hemos visto para los HOTS.

Pero ojo

Es importante, no obstante, no confundir estos documentos con el denominado Letter Agreement, que no es un documento propio de la fase previa de negociaciones, sino un contrato en sí mismo, pero con una forma más simple y generalmente más breve que los contratos tradicionales. Suelen ser redactados por una de las partes en forma de una carta (letter) que se envía firmada a la otra, para que esta última lo firme a su vez cuando lo reciba, y ambas partes dejan constancia de la fecha en que cada una de ellas estampó su firma.

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¿Quieres aprender traducción jurídica con nosotros?

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Si nos sigues desde hace tiempo ya sabrás que tenemos varios cursos en línea con los que puedes formarte con nosotros en esta especialidad. Hoy queremos hablarte de uno de los que mejor han valorado nuestros alumnos y por el que han pasado ya casi 300 personas. Lo hemos reformado por completo, lo hemos ampliado y hemos añadido temas nuevos. Se trata del curso:

Traducción jurídica en línea


One last Jump :)

Nos hemos pasado unos cuantos meses reformando el curso con dos objetivos:

  1. Adaptarlo a la nueva plataforma de teleformación de Cálamo & Cran.
  2. Convertirlo en el mejor curso existente de traducción jurídica.

El anterior incluía una parte económica muy especializada. Muchos de vosotros nos pedisteis que separáramos las materias y dejáramos uno de jurídica en exclusiva. Aquí está. Pero, si te interesa la traducción económico-financiera, no te preocupes, pronto tendremos otro curso exclusivo sobre esa materia.

Este viernes 8 de mayo se abre la primera convocatoria, luego habrá nuevas convocatorias cada 15 días, para que te matricules cuando más te convenga. Como el anterior, este curso es 100 % online y está compuesto por 10 unidades didácticas, ejercicios y prácticas de traducción. Hemos trabajado mucho para condensar en él lo mejor de esta especialidad y para que aprendas de forma sencilla, paso a paso, algunas de las cuestiones más complejas de esta rama de la traducción (que, como ya sabrás, es una de las especialidades más demandadas y mejor pagadas de nuestra profesión).

Éste es el temario:

UNIDAD DIDÁCTICA 1. INTRODUCCIÓN A LA TRADUCCIÓN JURÍDICA Y JURADA

1.1. Introducción.

1.2. Qué es la traducción jurídica: definición y tipos textuales.

1.3. Qué es la traducción jurada.

1.4. Requisitos de la traducción jurada.

1.4. Fuentes de documentación para la traducción jurídica y jurada.

UNIDAD DIDÁCTICA 2. EL SISTEMA JURÍDICO ESPAÑOL Y LOS SISTEMAS ANGLOSAJONES

2.1. Qué es el Derecho.

2.2. El Common Law y los sistemas jurídicos anglosajones.

2.3. Diferencias entre el sistema jurídico español y los sistemas anglosajones.

UNIDAD DIDÁCTICA 3. EL LENGUAJE JURÍDICO INGLÉS Y SU TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL

3.1. Rasgos característicos del lenguaje jurídico.

3.2. Singularidades léxicas debido a la asimetría de los ordenamientos jurídicos.

3.3. El proceso de traducción en la traducción jurídica: labor de investigación previa y metodología básica.

UNIDAD DIDÁCTICA 4. LA TRADUCCIÓN DEL DERECHO CIVIL (I)

4.1. Derecho de familia: matrimonio y divorcio.

4.2. Derecho de sucesiones: testamentos.

UNIDAD DIDÁCTICA 5. LA TRADUCCIÓN DEL DERECHO CIVIL (II): LA TRADUCCIÓN DE CONTRATOS

5.1. El contrato como negocio jurídico.

5.2. Principales dificultades en la traducción de contratos.

5.3. Tipos de contratos: el contrato de compraventa y el contrato de arrendamiento.

UNIDAD DIDÁCTICA 6. LA TRADUCCIÓN DEL DERECHO CIVIL (III): OTROS DOCUMENTOS

6.1. La traducción de los poderes de representación.

6.2. La traducción del trust.

UNIDAD DIDÁCTICA 7. LA TRADUCCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL

7.1. Tipos de sociedades.

7.2. La creación de una sociedad.

7.3. Órganos de gobierno.

7.4. Modificación y extinción de una sociedad.

UNIDAD DIDÁCTICA 8. LA TRADUCCIÓN DEL DERECHO PROCESAL

8.1. El sistema judicial británico.

8.2. El sistema judicial norteamericano.

8.3. El sistema judicial español.

8.4. El proceso judicial.

UNIDAD DIDÁCTICA 9. LA TRADUCCIÓN DEL DERECHO PENAL

9.1. Introducción.

9.2. Delitos y faltas.

9.3. Clases de delitos.

9.4. La sentencia.

UNIDAD DIDÁCTICA 10. SALIDAS PROFESIONALES DEL TRADUCTOR JURÍDICO

10.1. Trabajar como traductor jurídico: ¿freelance o en plantilla?

10.2. Trámites y obligaciones legales del trabajar por cuenta propia.

10.3. Herramientas informáticas y ofimáticas necesarias.

10.4. Mercados de traducción y agencias.

10.5. Foros y asociaciones profesionales.

Bibliografía complementaria.

 

Si alguna vez has pensado en formarte en este campo, no le des más vueltas, hazlo con nosotros y apúntate este viernes 8 de mayo.

Consulta aquí toda la información sobre el curso y apúntate ya.

No queremos terminar sin dejarte la opinión de una antigua alumna que nos ha emocionado:

«Hay una diferencia entre los cursos que tienes que cursar en la facultad y los cursos a los cuales te apuntas tú mismo, que se traduce en tu nivel de recepción y disposición con respecto a la novedad del tema propuesto. Este curso me ha sorprendido por su estructura muy clara (se nota que el autor es traductor, una persona informada, que ha estudiado algo más que la terminología, que sabe mucho más que hacer glosarios, …), ha aclarado muchos términos y ha logrado introducir algo en mi sistema (en la sangre): una política de calidad mucho más exigente. Este curso ha sido como un wizard, un asistente de instalación de un requisito previo que debería venir instalado en el sistema de todo traductor: el deseo de superarse a sí mismo. Un curso-despertador, diría yo. Muchas gracias por este regalo.» Lavinia Pirlog. 09/03/2015

Si quieres conocer la opinión de otros alumnos que ya se han formado con nosotros pincha aquí.

¡Te esperamos!

Diccionario de inglés jurídico: Terms & Conditions

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Siguiendo con la línea que comenzamos hace unos días en la entrada dedicada a los Head of Terms, vamos a estudiar hoy otros tres conceptos fundamentales de los contratos anglosajones. Veremos qué son los Terms, las Conditions y las Warranties.

Wait ... I have to read this BEFORE I park here?

Si trabajas a menudo con contratos anglosajones habrás visto la expresión Terms & Conditions infinidad de veces. Existe bastante confusión acerca del verdadero significado de esta expresión. Algunos abogados y traductores lo traducen simplemente como «condiciones», otros «cláusulas contractuales», y otros prefieren respetar la expresión inglesa con una traducción más literal del tipo «Términos y Condiciones». De hecho, muchos de nuestros clientes nos piden que lo traduzcamos así. Vamos por partes.

Terms

Este vocablo alude, de forma general, a todos los pactos o los acuerdos que han alcanzado las partes durante las negociaciones de un contrato. Así, llegar a un acuerdo sobre el contenido de un contrato se dice en inglés to come to terms.

Se podría traducir, por tanto, como pactos o cláusulas contractuales. En el derecho español de contratos (y en el de muchos otros países de tradición civilista) no se ha hablado nunca, o casi nunca, de «términos» para designar a las cláusulas o los pactos del mismo, pero por influencia del inglés cada vez resulta más frecuente encontrar esta expresión en castellano: «los términos del contrato».

Los terms que las partes incluyen expresamente y por escrito en el contrato se denominan express terms. Pero también hay otros términos que pueden regir (govern) el contrato aunque no se hayan plasmado expresamente en el mismo, que son los denominados implied terms.

Conditions

Las conditions anglosajones son las cláusulas o los terms más importantes del contrato. Si alguna de ellas no se cumple adecuadamente puede dar lugar al incumplimiento de contrato (breach of contract) con todas sus consecuencias.

Resulta arriesgado traducir conditions directamente por «condiciones», ya que nuestro Derecho de contratos reserva esta expresión para ciertos elementos accidentales del mismo ─y no esenciales, como en el caso del Common Law─ como las condiciones suspensivas (condition precedent) o resolutorias (condition subsequent). Es cierto que también en Derecho inglés se denominan estas condiciones como conditions, como acabamos de ver en la frase anterior, pero es una excepción a la regla.

Warranties

Finalmente, las warranties son cláusulas subsidiarias o de menor relevancia que reflejan garantías otorgadas por una o ambas partes sobre el propio objeto del contrato. Su incumplimiento puede dar lugar a la posibilidad de reclamar una indemnización por daños y perjuicios (damages) pero no a considerar el contrato como resuelto por incumplimiento (discharged by breach).

En estos artículos te explicamos con más detalle en qué consisten las warranties:

Los diferentes tipos de garantías que aparecen en los contratos

Qué son las «Representations and Warranties»

Para terminar, podemos decir que la expresión Terms & Conditions debería traducirse por «Pactos y cláusulas esenciales [del contrato]». Esta sería la traducción más fiel al verdadero significado de la expresión original. Pero, como dijimos al inicio, muchos clientes (abogados) nos piden que lo traduzcamos por «Términos y Condiciones», y esta expresión resulta ya tan frecuente en castellano que es difícil pensar que pueda dar lugar a errores de interpretación. Por lo que no vemos ningún problema en traducirlo también de esta última forma.

 

Fuentes:

– DÍEZ-PICAZO, Luis y GULLÓN, Antonio (2012). Sistema de Derecho civil. Ed. Tecnos. Madrid, 11ª ed.

– SÁNCHEZ LORENZO, S. (2013). El Derecho inglés y los contratos internacionales. Ed. Tirant lo Blanch. Valencia, 1ª ed.

– Gillian D. Brown, Sally Rice (2007). Professional English in Use. Law. Ed. Cambridge English. Cambridge (UK).

 

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Diccionario de inglés financiero: Merger & Acquisition

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Algunos de los contratos mercantiles más habituales y que con mayor frecuencia solemos traducir son los que tienen que ver con la venta de empresas. Estas operaciones (transactions) se llevan a cabo muchas veces entre clientes de diferentes nacionalidades, por lo que los contratos que las regulan suelen estar redactados en inglés.

Crisp Apple

Para centrar la cuestión, vamos a repasar cuáles son las tres formas fundamentales de vender una empresa, las cuales, a su vez, dan lugar a tres tipos de contratos:

  1. Mediante la venta de las acciones (sale of shares) de la empresa a un nuevo accionista (new shareholder).
  2. Mediante la venta de los activos (sale of assets) de la empresa.
  3. Mediante una fusión (merger) con otra empresa.

En esta entrada vamos a ocuparnos de esta última forma y de los contratos en que se plasman.

Las fusiones de empresas (merger, también llamadas takeover) se producen cuando una sociedad adquiere la totalidad del capital social (the entire share capital) de otra. Dichas fusiones pueden ser pactadas (agreed), sugeridas (recommended) u hostiles (hostile).

La legislación mercantil de muchos países suele exigir a las empresas que traten de adquirir un porcentaje cercano al 25 % o al 30 % del capital social de la otra que presenten una oferta sobre el resto de las acciones (remaining shares) en poder de otros accionistas. El pago a los accionistas suele hacerse en efectivo o mediante la entrega de acciones de la empresa compradora.

Estas operaciones suelen materializarse en unos contratos muy extensos y detallados que se denominan «contratos de fusión y adquisición» (Merger and Acquistion Agreement o M&A). Según nuestra propia experiencia, estos, juntos con los contratos de financiación, suelen ser los más extensos. Sus cláusulas pueden ser de lo más variadas, por lo que no vamos a tratar de reunirlas todas aquí, pues resultaría imposible, pero vamos a referirnos brevemente a algunas de las más significativas:

  • Purchase Price: cláusula donde se señala el «precio de compra» de las acciones.
  • Closing: el momento en el que se producirá el «cierre» de la operación.
  • Conditions to Closing: establece algunas condiciones que hay que cumplir antes del cierre para que éste se lleve a efecto.
  • Pre-Closing obligations: se trata de obligaciones que afectan, sobretodo, al vendedor (seller) antes de producirse el cierre de la operación, y en las que se le exige, entre otras cosas, que no disuelva la sociedad, que esté al corriente del pago de sus impuestos, que facilite al comprador el acceso a sus instalaciones, etc.
  • Indemnification: si el vendedor no cumple algunas de las obligaciones previas al cierre, deberá indemnizar al comprador las pérdidas que éste sufra por dicho motivo.
  • Consents and Approvals: estas disposiciones suelen formar parte de las Representations and Warranties y en ellas se señala que los accionistas que venden disponen de las necesarias «autorizaciones y facultades» para poder vender, otorgadas por sus respectivos consejos de administración (ya que es muy frecuente que los accionistas que vendan sea, a su vez, otras empresas).
  • Financial Statements: en esta cláusula se hace referencia a los «estados financieros» de la sociedad cuyas acciones se venden, y se habla de su situación financiera (financial position).
  • Payments: en ocasiones se pacta también la fecha o fechas en las que se realizarán los pagos correspondientes al precio de las acciones vendidas.
  • Buyer undertaking for carrying on the Business: en ocasiones el vendedor impone al comprador que debe continuar gestionando el negocio de una determinada forma durante un plazo de tiempo concreto tras la fusión.
  • Excluded Assets: algunos activos pueden quedar excluidos de la operación y estos se especifican claramente para que no haya lugar a dudas.
  • Governmental Authorisations: es posible que algunas operaciones requieran la «autorización de la administración pública» competente (generalmente las autoridades de defensa de la competencia u otros organismos), pues la compra del negocio puede dar lugar a que el comprador adquiera una posición dominante en un determinado mercado.
  • Transfer of Employees: estas operaciones suelen conllevar la transferencia de empleados de una empresa a otra, por lo que es necesario regular el número de empleados transferidos y las condiciones en que se realiza dicha transferencia.

 

Fuentes:

ADAMS, K. (2011). The Structure of M&A Agremeents. Disponible en: http://www.koncision.com/wp-content/uploads/2012/04/Structure-of-MA-Contracts-Sample.pdf

 

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Como niños con zapatos nuevos con nuestra página web

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Nos vas a perdonar que hoy nos tomemos la libertad de no compartir uno de nuestros habituales artículos sobre inglés jurídico o traducción, pero es que estamos encantados con nuestra nueva página web. Pues sí, para qué lo vamos a negar, ha quedado muy bonita.

Handpainted Shoes - Sweet Candy

En realidad no es tan nueva, se trata de los mismos contenidos y fotografías que teníamos en la anterior, pero dándole una vuelta de 180 grados al diseño. En eso han tenido mucho que ver (por no decir todo) nuestros amigos de Tuatú Comunicació. Unos chicos estupendos que nos han ayudado a poner la web como queríamos.

Tuatú Comunicacio lo forman Carmen y Blai, unos diseñadores valencianos a los que un día conocimos a través de un blog. Contactamos con ellos allá por el mes de febrero y desde el principio nos entendimos muy bien. Lo cierto es que tenían justo lo que buscábamos: era una pequeña empresa, por lo que supusimos que serían más fáciles de contactar; eran especialistas en diseño de páginas web hechas con WordPress, y WordPress era algo irrenunciable para nosotros; y habían hecho ya bastantes diseños muy chulos que nos gustaron.

En fin, no lo tuvimos que pensar mucho y empezamos en seguida a trabajar con ellos. La web no ha estado lista antes por culpa de nuestro propio calendario, que en los últimos meses ha estado bastante saturado y no nos ha permitido revisar los diseños que nos iban haciendo todo lo rápido que nos hubiese gustado. Pero bueno, ya la tenemos aquí. Mucho más moderna, más limpia, con menos distracciones y más clara y sencilla (creemos). Ya nos contarás qué te parece a ti.

eBook3DPara celebrarlo, hemos vuelto a regalar nuestro eBook Introducción al Common Law a todos los que se apunten a la newsletter. Puedes hacerlo aquí.

Si tú ya estás suscrito y no lo tienes, no tienes más que pedírnoslo.

Esperamos que te guste.

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Nos unimos a Lucie Davioud para ofrecerte algo muy especial

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Hoy te traemos algo muy especial. No, no vamos a proponerte ningún curso de traducción jurídica. De hecho, es muy posible que ya sepas bastante de traducción. ¿Verdad?

French flag

Licenciatura, quizá algún posgrado, cursos especializados, webinarios… No has parado desde que terminaste la carrera y tienes toda la razón. El sector de la traducción es altamente competitivo y la traducción jurídica muy compleja. Pero esto ya lo sabías.

De hecho, es tan compleja que llega un momento en tu carrera en el que te das cuenta de que solo la formación en una especialidad técnica te permitirá dar el salto significativo que ansías.

Si te identificas con esto, sigue leyendo, porque lo que hemos preparado para ti te va a encantar.

No hemos creado otro curso de traducción, sino un completo programa de Derecho Comparado en una de las ramas con más salidas profesionales para los traductores: el Derecho mercantil.

En solo 12 semanas, de finales de septiembre a diciembre, tienes la posibilidad de aprender con nosotros el Derecho mercantil español y francés (sí, ¡los dos!).

Este curso no es para principiantes. Está diseñado para traductores con experiencia previa en traducción jurídica. Profesionales conscientes de que para hacerse un nombre en un mercando tan exigente, hace falta hiperespecializarse y formarse en Derecho.

No ha sido fácil determinar cuál debería ser la inversión para este programa, puesto que es un curso avanzado, pero queríamos que fuera accesible al mayor número de personas posible. Por eso, hemos decidido proponer una oferta muy especial para todos aquellos que se matriculen antes del 30 de junio.

>> Infórmate aquí sobre el programa <<

Esta formación está organizada por la escuela de francés jurídico de nuestra amiga Lucie Davioud (en proceso de creación). Nosotros colaboraremos con ella impartiendo el módulo de Derecho mercantil español.

Si tienes cualquier duda sobre el programa, la oferta de este mes o el proceso de matrícula, contacta directamente con Lucie o pregúntanos lo que quieras.

>> Infórmate aquí sobre el programa <<

 

P.D. si te interesa, te animamos a reservar tu plaza ahora porque aún no sabemos si organizaremos otra convocatoria en el futuro. Si prefieres pensártelo, no hay ningún problema, pero en septiembre no se podrá abonar por plazos y es probable que el precio se ajuste a lo que realmente vale este programa.

 

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Diccionario de inglés jurídico: Best efforts

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Nos ocuparemos hoy con algo más de atención de un tecnicismo muy frecuente en el inglés jurídico del que ya hablamos brevemente en este artículo de La Linterna Los tecnicismos en los contratos anglosajones que, por cierto, ha tenido una gran difusión. Si todavía no lo has leído, te recomendamos que le eches un vistazo.

Effort

Qué significa realmente

Para poder traducir adecuadamente cualquier tecnicismo (term of art) es necesario primero entenderlo bien. Solo así podremos saber si existe en nuestro idioma un tecnicismo jurídico equivalente o si tenemos que recurrir a explicarlo mediante nuestra traducción.

El término best efforts, en inglés de Estados Unidos, o best endeavours en inglés británico, aparece con mucha frecuencia en los contratos. Se utiliza cuando quien redacta el contrato no quiere incluir una obligación absoluta de hacer tal cosa o alcanzar un determinado objetivo para una de las partes, pues es posible que no esté totalmente en sus manos lograr dicho objetivo. En estos casos se emplea la expresión best efforts para evitar que si no se cumple la obligación o no se alcanza dicho objetivo pueda interpretarse que existe un incumplimiento de contrato (breach of contract).

Su origen

Este término tiene mucho que ver con la buena fe (good faith) de las partes en un contrato que, según la jurisprudencia de los tribunales estadounidenses, es aquella conducta que mejor refleja la intención de las partes (the intent of the parties). En este sentido se suele emplear también la expresión reasonable expectations. Esta doctrina tiene su origen en la aportación del juez Cardozo en el caso Wood v. Lucy, Lady Duff-Gordon, una de las primeras sentencias donde se reconoce el deber implícito (imply duty) de las partes de hacer todo lo posible por cumplir los compromisos contractuales y se emplea la expresión best/reasonable efforts.

Cómo traducirlo

No existe en el Derecho español ni europeo —que nosotros sepamos— ningún término específico que refleje cómo deben comportarse las partes de un contrato a la hora de cumplir lo pactado en el mismo. Tampoco la jurisprudencia española ha elaborado ningún tecnicismo similar al de best efforts para describir tal conducta. Si bien algunas sentencias del Tribunal Supremo español, hablando de la buena fe contractual, dicen cosas como que las partes de los contratos deben tener un comportamiento correcto, coherente, justo, honrado y leal, de cumplimiento de reglas de conducta propias de la ética social vigente, de modo que se pueda dar al contrato cumplida efectividad en orden al fin propuesto[1].

Al no tener una expresión equivalente en nuestro acerbo jurídico en castellano proponemos recurrir a una traducción explicativa. Así, frases como The parties shall use their best efforts to… pueden traducirse por «Las partes harán todo lo posible [lo que esté en su mano] para…». El concepto implica que una o ambas partes del contrato asumen la obligación de llevar a cabo una determinada acción poniendo en ello todos los medios a su alcance, pero sin asumir el compromiso de obtener un determinado resultado.

En todo caso, recomendamos no realizar nunca una traducción literal de la expresión como la siguiente: «las partes emplearán sus mejores esfuerzos…».

Variantes

Existen numerosas variantes de este tecnicismo como las siguientes:

  • Best efforts
  • Commercially reasonable efforts
  • Reasonable best efforts
  • Reasonable efforts
  • Good-faith efforts
  • Commercially reasonable business efforts
  • Diligent efforts

No por ser más larga y redundante la frase añade un plus de obligatoriedad a la conducta, sino que todas son diferentes formas de decir lo mismo.

Algunos ejemplos

Para terminar esta entrada, te dejamos algunos ejemplos de cómo traducir este tecnicismo:

The Parties shall be granted an additional period of fifteen (15) calendar days to make their best efforts to reach an agreement on … Las Partes dispondrán de un plazo adicional de quince (15) días naturales durante los cuales harán todo lo posible por alcanzar un acuerdo sobre… 
The Expert must use his best endeavours to submit his report within thirty (30) calendar days from the date he was appointed. El Perito hará todo lo posible para presentar su informe dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su nombramiento. 
The Parties shall cooperate and shall use their best efforts to prepare…  Las Partes colaborarán y harán todo lo que esté en su mano para preparar…

 

Fuentes

Adams, K. A. (2004). Understanding “Best Efforts” And Its Variants (Including Drafting Recommendations). Disponible aquí.

Houh, E. (2005). The Doctrine of Good Faith in Contract Law: A (Nearly) Empty Vessel?. Disponible aquí.

Valladares Bonet, E. (2014). La inobservancia del deber de Buena fe como causa de incumplimiento contractual. Disponible aquí.

Rethinking the penalties doctrine – implications of Andrews v ANZ. Disponible aquí.

Notas

[1] STS (Sala de lo Civil), de 12 de julio de 2002 (RJ 2002/6047); STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 15 de noviembre de 2006 (RJ 2006/8056); STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 12 de febrero de 2009 (RJ 2009/1487); y STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 10 de junio de 2010 (RJ 2010/5386).

 

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¿Quieres saberlo todo sobre la traducción económica y financiera?

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Seguramente esto ya lo habrás oído antes: la traducción financiera es una de las especialidades más demandadas y mejor remuneradas de nuestra profesión. Podemos confirmarte que es verdad. Nosotros, que llevamos algo más de ocho años trabajando en traducción jurídica, no hemos parado de recibir encargos de traducción financiera en los últimos años, hasta el punto de que se ha convertido en una de nuestras especialidades. Folletos de emisión de valores, cuentas anuales, contratos de derivados, suelen ser documentos bastante extensos que dan lugar a encargos de traducción muy rentables. Eso sí, hay que estar preparado, conocer la jerga financiera y entender los conceptos que estás traduciendo, de lo contrario, el desastre está garantizado.

Stock Market

Imagen cortesía de GotCredit en Flikr.

Si alguna vez has pensado en formarte en esta materia para ampliar tu campo de trabajo o mejorar tus conocimientos del ámbito económico y financiero, estás de enhorabuena. Te traemos una gran noticia y un nuevo anuncio. Nuestro nuevo curso en línea.

«Traducción económica y financiera»

Sí, ya sabemos, te acabamos de contar hace poco que estrenamos otro curso en línea sobre Derecho mercantil comparado español-francés. Y pensarás, estos chicos no hacen más que lanzar cursos, uno detrás de otro. Pues, la verdad es que no, pero se ha dado la casualidad de que se nos han juntado dos nuevos cursos muy seguidos.

El programa de Derecho mercantil comparado comienza a finales de septiembre (infórmate aquí), pero éste curso de Traducción económica y financiera (inglés-español) está ya disponible a partir del 3 de julio, con nuevas convocatorias cada 15 días (salvo en agosto), por lo que puedes matricularte cuando quieras. Se trata de un curso muy, muy completo compuesto por 10 unidades que se estudian totalmente a través de Internet. Dispones de 3 meses desde que te matricules y puedes hacerlo a tu ritmo y en el horario que mejor te convenga.

Éstos son los temas que hemos seleccionado para ti. No encontrarás un curso más completo:

UNIDAD DIDÁCTICA 1. INTRODUCCIÓN A LA TRADUCCIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA

  • Introducción al curso
  • Qué es la traducción económica y financiera
  • Complejidad y tipos textuales
  • Características y registros del lenguaje económico y financiero
  • Problemas y estrategias de traducción

UNIDAD DIDÁCTICA 2. LOS CONTRATOS MERCANTILES

  • El contrato en el Common Law
  • Requisitos, elementos y estructura de los contratos mercantiles
  • Tecnicismos y cláusulas tipo
  • La traducción de los contratos de compraventa de empresas

UNIDAD DIDÁCTICA 3. EL COMERCIO INTERNACIONAL

  • El comercio internacional. Introducción
  • La regulación del comercio internacional y sus principales organizaciones
  • El contrato de compraventa internacional
  • Los Incoterms
  • Medios de pago
  • El transporte y el seguro marítimo

UNIDAD DIDÁCTICA 4. LAS SOCIEDADES ANGLOSAJONAS (I)

  • Las sociedades mercantiles anglosajonas. Introducción
  • Tipos de sociedades
  • La creación de sociedades
  • La traducción de los documentos societarios
  • Modificación y extinción

UNIDAD DIDÁCTICA 5. LAS SOCIEDADES ANGLOSAJONAS (II)

  • Los accionistas
  • Clases de acciones y de accionistas
  • Los órganos de gestión de una sociedad
  • Documentos propios del Corporate Governance

UNIDAD DIDÁCTICA 6. LOS ESTADOS FINANCIEROS

  • La presentación de resultados
  • El informe anual
  • Los estados financieros
  • El reparto de los dividendos

UNIDAD DIDÁCTICA 7. LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

  • Introducción al Corporate Finance
  • Las fuentes de financiación de la empresa
  • Emisión de acciones, ampliaciones de capital y salida a bolsa
  • La emisión de títulos de deuda privada (bonos, obligaciones, etc.)
  • La traducción de los documentos de emisión

UNIDAD DIDÁCTICA 8. PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS

  • La financiación bancaria
  • Productos de crédito
  • Productos de inversión: renta fija y variable, inversión colectiva, fondos, etc.

UNIDAD DIDÁCTICA 9. LOS MERCADOS FINANCIEROS

  • Introducción a los mercados financieros
  • Índices bursátiles
  • Los participantes en el mercado
  • Productos derivados: warrants, opciones y futuros

UNIDAD DIDÁCTICA 10. SALIDAS PROFESIONALES DEL TRADUCTOR ECONÓMICO-FINANCIERO

  • Trabajar como traductor económico-financiero: ¿freelance o en plantilla?
  • Trámites y obligaciones legales del trabajar por cuenta propia
  • Herramientas informáticas y ofimáticas necesarias
  • Mercados de traducción y agencias
  • Foros y asociaciones profesionales

Las unidades didácticas se acompañan de ejercicios y textos reales para traducir. El curso cuesta 350 € y se imparte a través de la plataforma de teleformación de Cálamo & Cran, por lo que debes ponerte en contacto con ellos para todo lo que tenga que ver con la forma de pago.

>> Infórmate aquí <<

Eso es todo por ahora. Esperamos que disfrutes de unas merecidas vacaciones. Y, si te interesa el curso, aquí nos tienes para resolver cualquier duda.

 

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Condiciones especiales para antiguos alumnos en el curso Traducción económica y financiera

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Desde que anunciamos el lanzamiento del nuevo curso Traducción económica y financiera, hace unos días, sois bastantes los antiguos alumnos que nos habéis escrito para saber si os merece la pena apuntaros, especialmente los que hicisteis el curso Traducción jurídica y económica. Al principio no sabíamos que contestaros, la verdad, pues parte del contenido proviene de aquel otro curso. Sin embargo, hemos estado hablando del asunto con la gente de Cálamo y hemos encontrado una solución. Como no se puede hacer solo la mitad del curso, nuestros amigos de Cálamo & Cran (que son super majos y receptivos) han decidido que los antiguos alumnos que hicisteis el de Traducción jurídica y económica tendréis un descuento del 50 % en el precio de este nuevo curso, de forma que vais a apagar solo por el nuevo contenido

traduccion_juridica_En el nuevo curso de Traducción económica y financiera, algo más del 50 % del contenido es totalmente nuevo, además, todos los ejercicios de traducción son nuevos, de forma que los que ya hicisteis el antiguo curso podéis practicar de nuevo todo lo que aprendisteis con ejercicios distintos y tener a vuestra disposición nuevamente a la tutora (Ruth) para resolver todas vuestras dudas. ¡Un lujo!

A nosotros nos parece mucho más justo así. Esperamos que a ti también y que ahora la decisión sea un poco más fácil.

 

Si eres antiguo alumno del curso Traducción jurídica y económica y te interesa este nuevo curso para completar tu formación, ponte en contacto con Cálamo & Cran para tramitar el descuento.

>> Infórmate aquí <<

Si no lo eres, pero te interesa el curso, es posible que también puedas beneficiarte de alguno de estos descuentos (no acumulables):

Descuento 30 €: estudiantes, antiguos alumnos, parados, menores de 26, inscritos en más de un curso de la misma convocatoria, miembros de asociaciones de corrección y traducción.

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Diccionario de inglés financiero: Earn-out

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El término earn-out corresponde a uno de esos conceptos complejos del inglés financiero que no tienen una traducción sencilla. Puedes verlo escrito con guión «earn-out», sin guión «earn out» y como una sola palabra «earnout».

Piggy Bank

Foto cortesía de Pictures of Money en Flikr

Lo encontrarás con cierta frecuencia en operaciones de compraventa de empresas o de compraventa de activos y hace referencia a un acuerdo (earn out agreement) o a una disposición del contrato (contractual provision) que permite al vendedor de la empresa (the seller of the company) recibir una compensación futura adicional (an additional future compensation) por su venta —además del precio que hayan pactado— en el caso de que la empresa consiga en el futuro unos mejores resultados financieros o el activo se revalorice.

A modo de ejemplo, te dejamos este párrafo que nos hemos encontrado recientemente en un encargo de traducción financiera sobre compraventa de activos inmobiliarios. Hemos eliminado los nombres de las partes y cualquier elemento que pudiera revelar su identidad:

Earn out agreement negotiated gives the Seller some additional protection in the unlikely event the real estate market recovers in the UK and upside is realised by the Buyer. By entering into this sale, the Seller fully mitigates against downside risks whilst sharing in any upside benefit via this earn out agreement.

Para que entiendas los beneficios de este tipo de acuerdos tomaremos de Investopedia un ejemplo muy claro. Supongamos que un empresario quiere vender una de sus empresas por dos millones de euros en base, no al valor actual de la empresa, sino a los ingresos futuros que pueda obtener (based on projected earnings), pero el comprador solo está dispuesto a pagar un millón basándose en su evolución histórica (based on historical performance). Si ambas partes pactan introducir una cláusula earn-out en el contrato de compraventa, el vendedor recibirá más de lo que el comprador ofrece inicialmente, pero solo si la empresa consigue un determinado nivel de ganancias (only if the business achieves a certain level of earnings) durante, por ejemplo, los tres años siguientes a la venta. Es decir, que pueden pactar que el comprador pague inicialmente el millón de euros ofrecido, más un 5 % de las ventas brutas (gross sales), a partir de una determinada cantidad. Así, ambas partes pueden llegar más fácilmente a un acuerdo sobre el precio de la empresa.

La traducción del término earn-out clause no es nada sencilla, pues no existe un solo término en español que recoja este significado, por lo que tendremos que acudir a una traducción de tipo explicativo o dejarlo en inglés y en cursiva. Lo hemos visto traducido de muchas formas distintas:

  • Cláusula de pago con beneficios futuros.
  • Prima posterior en función del rendimiento.
  • Cláusula earn out.

Como siempre, la mejor traducción será la que más se adapte a la función del texto y al lector que lo va a recibir.

Fuentes:
– INVESTOPEDIA EXPLAINS ‘Earnout’. Disponible en http://www.investopedia.com/terms/e/earnout.asp#ixzz3fDjBbiF9
– Dictionary of Finance and Investment Terms. New York. Barron’s., 8th ed. 2010 (Downes; Goodman). En inglés.

 

 

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Aprovecha el verano para estudiar traducción

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Esta es una entrada muy breve que queremos aprovechar para recordarte que el próximo viernes 17 de julio se abren las últimas convocatorias del verano de nuestros cursos de traducción en línea:

Traducción jurídica

Traducción económica y financiera

Traducción de contratos

Si has pensado en dedicar parte de tu verano a formarte o a ampliar tus áreas de especialización, no desaproveches esta oportunidad. No se abrirán nuevas convocatorias hasta el 4 de septiembre.

Si alguno de estos cursos te interesa, pincha sobre el nombre y te dirigiremos a la página web de Cálamo & Cran donde está toda la información del curso. También debes realizar con ellos los trámites de inscripción y matrícula.

Si ya hiciste el curso de Traducción jurídica y económica, tienes condiciones especiales en dos de los cursos nuevos (infórmate aquí). Y si eres socio de ATA puedes obtener puntos de formación continua.

¡No lo pienses más, aprovecha tu verano!

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Diccionario de ingles jurídico-financiero: anti-embarrassment clause

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Pues sí, has leído bien, anti-embarrassment, es decir, una cláusula para evitar sentir vergüenza. Cuando pensábamos que lo habíamos visto casi todo en este mundo del inglés jurídico y financiero, nos encontramos con un documento en el que se habla de este tipo de cláusulas y, claro, no hemos podido resistir la tentación de investigar un poco y hablar de ellas en el blog.

Embarrassed

Foto de Matthew Loberg en Flikr.

Te dejamos el párrafo donde nos encontramos la referencia a estas cláusulas:

The Client has successfully negotiated this offer upwards by €XXm to €XXm as well as obtaining an anti-embarrassment clause. In any event, whilst mitigating significant downside risk, the Client is partly protected via the upside arrangement that acts as an anti-embarrassment clause.

Y, a continuación la definición que nos proporciona el portal jurídico Lexis Nexis (aquí):

These provisions are for use in a share purchase agreement where a seller is seeking protection from a situation in which the buyer on-sells the shares or assets of the target company at an uplift to the price received by the seller. This protection prevents a seller from being ‘embarrassed’ by the buyer achieving a higher price for the shares or assets for a specific period following the sale.

Es decir, que se trata de una cláusula empleada principalmente en contratos de compraventa de acciones (share purchase agreements), pero también en operaciones de venta de otros activos, para evitar que el vendedor se sienta «avergonzado» del precio pactado si, con posterioridad a esta operación, el comprador revende las acciones (o el activo) dentro de un plazo, digamos, breve de tiempo a un precio significativamente mayor. Mediante esta cláusula, si se produce la segunda venta más favorable en un plazo breve, el precio de la primera venta será recalculado y sufrirá un ajuste al alza (an upwards adjustment) obteniendo el primer vendedor una nueva cantidad de dinero y evitando así sentirse avergonzado por haber vendido «demasiado barato» el activo o las acciones en cuestión.

Ahí lo tienes. Una prueba más de que los buenos abogados lo dejan todo atado y bien atado en sus contratos.

Fuentes:
– Lexis Nexis. SPA—Additional provisions for an anti-embarrassment clause.
– Practical Law. Anti-embarrassment clause: share purchase agreement

 

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Diccionario de inglés jurídico: Negative pledge

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Ya te hemos hablado alguna vez en este blog de la afición de los juristas anglosajones por ponerles nombre a las cláusulas de los contratos. Pues bien, esa costumbre puede causarnos algunos problemas a los traductores, cuando el nombre empleado es tan breve que puede dar lugar a confusiones.

No Cycling (Only Bus)

Así ocurre con estas cláusulas denominadas negative pledge, que en no pocas ocasiones hemos visto traducidas como «prenda negativa».

Te dejamos un ejemplo:

Negative pledge

Borrower will provide a written covenant which provides that Borrower will not grant or create, or permit the granting or creations or existence of any mortgage, pledge, security interest, hypothecation, lien or any other encumbrance upon products purchased with the proceeds of the financing, or upon any accounts receivable generated in connection with the sale or lease of such products, until such time as the borrower obligations(s) are paid in full.

Estos nombres o denominaciones que reciben las cláusulas no tienen carácter dispositivo, es decir, que no aportan derechos ni crean obligaciones para las partes contratantes, tan solo se emplean para describir el contenido de la cláusula en cuestión y facilitar su comprensión. De ahí que con frecuencia nos encontremos referencias como ésta en el propio contrato:

In this Contract, titles and Clause headings are included for ease of reference and shall not affect the construction of this Contract.

Por ello, los traductores disponemos de algo más de libertad a la hora de traducirlos y debemos tratar siempre de encontrar una traducción que ilustre el contenido de la cláusula en cuestión. En el caso de las cláusulas denominadas negative pledge, no tenemos más que leer la cláusula para darnos cuenta de que no se trata de una «prenda negativa», si es que tal concepto existe en nuestro Derecho, sino de una prohibición de constituir prendas y otros gravámenes en determinadas situaciones.

Tal y como señala Abel B. Veiga en su libro Créditos e insolvencia, se trata «de una promesa contractual del prestatario de que no creará otras garantías reales respecto de todo o parte de su patrimonio a favor de otro acreedor que adelante el rango del prestamista a quien se le da la promesa». Es, por tanto, un compromiso de no constituir prendas ni otro tipo de garantías reales a favor de ninguna otra entidad distintas al acreedor principal del contrato. Por lo que nosotros pensamos que el contenido de la cláusula se describe mejor con una traducción como la de «Prohibición de constituir prendas».

Por eso, nosotros solemos traducir así estas disposiciones:

Prohibición de [constituir derechos de] prenda

El Prestatario pactará por escrito que no cederá ni constituirá, ni permitirá la cesión, constitución o existencia de ningún tipo de hipoteca, prenda, garantía real, prenda sin desplazamiento, carga o cualquier otro tipo de gravamen sobre los productos adquiridos con los fondos de la financiación, o sobre cualquier cuenta por cobrar derivada de la venta o el arrendamiento de dichos productos, hasta el momento en que el Prestatario haya satisfecho íntegramente sus obligaciones.

 

Fuentes:

Veiga Copo, Abel B. (2009). Créditos e insolvencia. Editorial Universidad del Rosario. Colombia.

 

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Diccionario de inglés jurídico: Right, Title, and Interest

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La semana pasada leímos este interesante artículo en el blog de Ken Adams (aquí) y nos acordamos de la petición que hace unos meses nos hizo nuestra amiga y colega Marta López de Eguilaz. Marta nos pedía que habláramos de esta «coletilla» propia del inglés jurídico que encontraba a menudo en los contratos. Lo cierto es que teníamos aparcada la propuesta (lo sentimos, Marta) pues no disponíamos de demasiada información al respecto. El artículo de nuestro admirado Ken Adams nos ha dado la oportunidad de analizar la expresión y saldar nuestra deuda. Vamos allá.

repetition

La expresión right, title, and interest aparece con frecuencia en muchos contratos, especialmente en contratos comerciales y de cesión de derechos de propiedad intelectual. A simple vista parece un tecnicismo, es decir, uno de esos conceptos con una especial trascendencia jurídica que conviene respetar y traducir de una forma muy fiel. Sin embargo, tal como dice Adams, no es más que una «expresión inflada propia de la jerga legal cuyo único fin es el de hacer la prosa jurídica suficientemente sonora». Y continúa diciendo que, el hecho de que sus tres elementos se repitan invariablemente en el mismo orden es un signo de que su función es la de una especie de «mantra» y no tiene efectos sustantivos.

Dobletes y tripletes

Se trata, por tanto, de lo que se denomina en lingüística un «triplete», es decir, una expresión formada por tres palabras que se repiten tradicionalmente en el mismo orden para reforzar una determinada idea. Sería algo así como si para expresar que aceptamos el contenido de un contrato dijéramos «sí, sí y claro que sí».

Los dobletes (expresiones compuestas por dos palabras) y los tripletes (compuestas por tres) son expresiones características del inglés jurídico, consolidadas a lo largo del tiempo por su uso continuado, y que sirven para reforzar ese carácter solemne y arcaico del lenguaje de los juristas. Lo más habitual, sin embargo, es que los términos que los componen no tengan distintos significados, sino que simplemente, en su conjunto, formen expresiones redundantes.

Ya hemos hablado en este blog de algunos dobletes famosos (abajo tienes los enlaces). Aquí te dejamos también otros ejemplos de dobletes y tripletes típicos del inglés jurídico:

Dobletes:Able and willing (capaz y dispuesto)

Terms and conditions (términos y condiciones)

Agree and acknowledge (aceptar y reconocer)

Indemnify and Hold Harmless (exonerar de responsabilidad)

Tripletes:Cancel, annul and set aside (cancelar, anular y dejar sin efecto)

Form, manner and method (forma, manera y método)

Give, devise and bequeath (dejar en testamento)

Hold, posses and enjoy (tener la posesión y el disfrute)

Los traductores podemos optar por traducirlos de una forma literal o simplificarlos al trasladarlos a nuestro idioma.

Volviendo a right, title, and interest

Algunos se empeñan, sin embargo, en buscarle tres pies al gato tratando de encontrar significados diferentes en cada uno de los elementos del triplete. Adams cita esta definición de la expresión right, title, and interest que proporciona Brian Garner (editor del Blak’s Law Dictionary) en su libro Garner’s Dictionary of Legal Usage y que es la siguiente:

Right, title, and interest. This phrase, one of the classic triplets of the legal idiom, is the traditional language for conveying a quitclaim interest.… Technically, only one of the three words is necessary, as the broad meaning of interest includes the others: though you can have an interest without having title and perhaps without a given right, you cannot have title or a right without having an interest.

Vemos, por tanto, que el término interest es el más amplio y engloba los conceptos de right y title, por lo que repetirlo íntegramente resulta redundante.

Adams confirma la definición aportada por Garner añadiendo varias citas jurisprudenciales que refuerzan esta postura (In re Baldwin’s Estate, 21 Cal. 2d 586, 591, 134 P.2d 259, 263, 1943; Dennison v. N. Dakota Dep’t of Human Servs., 2002 ND 39, ¶ 13, 640 N.W.2d 447, 453). Y continúa señalando que, aunque la expresión tuviera su origen en la renuncia a un derecho de propiedad (quitclaim), hoy podemos encontrarla en todo tipo de contratos, llegando a convertirse en una auténtica pesadez. Por esa razón recomienda a los juristas que utilicen solo el término interest para expresar el mismo significado.

Nuestra propuesta de traducción

Esperamos que todo lo que acabamos de ver te ayude a entender mejor esta expresión cuando te la encuentres en algún contrato redactado en inglés. Como ves, la cosa es algo más simple de lo que parece. Por si todavía no tienes claro cómo traducirla, te dejaremos un par de párrafos donde nos la hemos encontrado últimamente y te ofrecemos nuestra propuesta de traducción. Aquí va el primero.

Proprietary Rights. The Distributor acknowledges that it does not and will not acquire any rights, title or interest in the trade name or trademarks of XXX. Derechos de propiedad. El Distribuidor reconoce que no adquiere ni adquirirá ningún derecho de propiedad [interés] en el nombre comercial ni en las marcas de XXX.

 

Y otro ejemplo todavía más enrevesado con dos tripletes, por si uno no fuera suficiente:

Ownership. Customer hereby conveys, assigns, and transfers to XXX all right, title and interest that Customer may have in such works. Propiedad. El Cliente cede a XXX todos los derechos de propiedad [intereses] que pueda tener en dichas obras.

 

Otro día hablaremos el término interest que, desde luego, da para una entrada o varias.

Fuentes:

– Adams, Ken. “Right, Title and Interest”. En el blog Adams on Contract Drafting. Publicado el 30 de julio de 2015.

–  Black’s Law Dictionary. West, 9th ed. 2009 (GARNER, Brian A).

– Oxford Dictionary of Law. Oxford: Oxford University Press, 7th ed. 2009 (MARTIN, Elisabeth A.).

– Diccionario de términos jurídicos: inglés-español, español-inglés. Barcelona: Ariel, 2003. (ALCARAZ VARÓ, Enrique y HUGHES, Brian).

 

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Qué significa realmente la expresión «including, but not limited to»

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En este blog hemos hablado ya de muchos tecnicismos del inglés jurídico que conviene conocer bien (Indemnify and hold harmless, equitable remedies, tort, etc.). Su significado es muy importante pues lleva aparejado determinados efectos jurídicos que debemos conocer para interpretar o traducir adecuadamente un contrato. Existen también otras muchas expresiones propias de la jerga jurídica anglosajona que no son tan importantes. No se trata de tecnicismos sino de expresiones tradicionales que, en la mayoría de los casos, son arcaicas, redundantes o enrevesadas y no aportan gran cosa a la comunicación. De éstas también hemos hablado aquí: as amended from time to time, best efforts, right title and interest.

Including 2

Hoy te traemos una que se encuentra a medio camino entre ambas, pues ni se trata de un tecnicismo, ni es una expresión arcaica o redundante, sino una de esas expresiones típicas del lenguaje jurídico que dan lugar a muchas dudas porque no se entiende bien su significado.

El término including, y las múltiples expresiones derivadas (including, but not limited to; including, without limitation), es uno de estos casos característicos del legalese anglosajón que aparece en numerosos documentos. Se emplea para dar comienzo a una enumeración no taxativa, es decir, una relación de hechos, cosas o prohibiciones que no debe entenderse como definitiva o cerrada, sino solo como un ejemplo, admitiéndose otros de similares características. Es decir, serían como las especies de un género más amplio al que se alude en la frase inmediatamente anterior.

Suele utilizarse con mucha frecuencia para enumerar prohibiciones. El redactor del documento (generalmente un contrato) quiere señalar que quedan prohibidas una serie de cosas o un determinado tipo de acciones y entre ellas enumera, a modo de ejemplo, las que considera más importantes, pero añade la coletilla but not limited to para evitar que el lector pueda pensar que solo se prohíben las que aparecen en la lista, no vaya a ser que se haya dejado algo importante en el tintero.

Una vez que ya conoces el sentido y la finalidad de esta expresión, te recomendamos no traducirla de una forma literal («incluyendo, pero sin limitarse a») que resultaría un tanto forzado, sino que emplees otras expresiones equivalentes como las siguientes:

  1. Incluidos, con carácter meramente enunciativo.
  2. Incluidos, sin carácter exhaustivo.
  3. Incluidos, por ejemplo [a modo de ejemplo].
  4. Incluidos, entre otros.
  5. [Tales] como, por ejemplo.

Las dos primeras opciones son las típicas que te enseñan en la asignatura de traducción jurídica cuando estudias Traducción e Interpretación. Nosotros, sin embargo, preferimos las tres siguientes, pues nos parecen más claras y sencillas.

Veamos un ejemplo:

Your Legal Advisor will provide you with services, including, but not limited to (…) Su asesor legal le proporcionará servicios tales como, entre otros, (…)

En esta misma línea puedes encontrarte también con la expresión without limiting the generality of the foregoing que se emplea con la misma finalidad de introducir una enumeración no cerrada. Igualmente, te sugerimos no traducirla de una forma literal como «sin limitar la generalidad de lo anterior» que nos parece excesivamente forzada. Pensamos que es mejor emplear alguna de las expresiones antes citadas con pequeñas variaciones:

  • Pero [aunque] sin carácter exhaustivo.
  • Pero solo a modo de ejemplo.

En alguna ocasión podrás encontrar también el término including sin estar acompañado de las expresiones antes descritas (but not limited to; without limitation) cuando se refiere a un elemento adicional y no a una enumeración no taxativa, pudiendo traducirse como «incluidos[as]» o «así como», como en el siguiente ejemplo:

“Agreement” shall mean this Maintenance, Support and Transition Services Agreement (including its Schedules). El término «Contrato» se refiere al presente Contrato de Servicios de Mantenimiento, Asistencia y Transición (así como a sus Anexos).

Pero no es lo más habitual. En la mayoría de los casos, como hemos dicho, el redactor del documento utiliza estas expresiones para introducir enumeraciones no taxativas. En ocasiones encontrarás, incluso, una cláusula de interpretación de este tipo que no deja lugar a dudas:

Wherever the word “include,” “includes,” or “including” is used in this Agreement, it shall be deemed to be followed by the words “without limitation”.

El propio editor del prestigioso Black’s Law Dictionary, Bryan A. Garner, dijo esto al respecto en un tuit del pasado 20 de agosto de 2015:

Tuit garner

Yes. Every contract should define “including” as meaning “including but not limited to.” Then never use longer phrase.

 

 

 

Esperamos que este artículo te haya resultado interesante. Se termina el verano y nosotros ya casi estamos trabajando al ritmo acostumbrado, por lo que trataremos de ir recuperando también el ritmo normal de publicaciones en el blog. Así que, no olvides dejarnos cualquier comentario, sugerencia o propuestas para nuevos artículos en la zona de comentarios.

 

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Seis ideas para sobrevivir al verano si eres autónomo y tienes hijos a tu cargo

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Antes de empezar tenemos que confesarte algo: no tenemos ni idea de cómo se hace esto. Aunque, podemos contarte cómo hemos sobrevivido nosotros a este pasado verano — que, además, hemos disfrutado mucho— siendo los dos traductores autónomos y con dos niños pequeños a quienes atender. Esperamos que puedas sacar alguna idea interesante si tu caso es parecido.

Swim Time

Foto de Mubarak Fahad en Flickr.com

También debemos empezar esta entrada pidiendo disculpas a nuestros amigos del hemisferio sur. Tenemos muchos lectores en sitios tan estupendos como Argentina, Perú, Chile o Colombia. Sabemos que allí estáis en pleno invierno y que no tendréis vacaciones hasta enero. Bueno, no os preocupéis, ya queda menos. ¡Mucho ánimo!

Tras estas advertencias previas, podemos empezar esta entrada en la que queremos contarte algo más sobre nosotros y sobre cómo es nuestra vida durante los complicados meses de verano. Por un día nos vas a permitir que dejemos a un lado los aburridos artículos sobre inglés jurídico con los que te torturamos periódicamente para hacer una entrada algo más personal.

Los que vivís en España ya sabéis lo duro que es ser autónomo (eso que algunos llaman freelance). Pagas un montón de impuestos (muuuchos más que en la mayoría de los países que nos rodean), tienes menos prestaciones y beneficios sociales que los empleados por cuenta ajena, no tienes vacaciones pagadas y, por si fuera poco, tampoco tienes un jefe al que echarle la culpa de tus desgracias. A pesar de todo, es la forma que nosotros hemos elegido para organizar nuestra vida y nuestra profesión, pues tiene una ventaja enorme e inigualable: la libertad. No tienes que pedir permiso a nadie para cuidar de tus hijos, coger vacaciones o viajar a donde te de la gana. Eso sí, para poder disfrutar de esta libertad y que ello no afecte a tu trabajo conviene tomar algunas precauciones.

  1. Avisa a tus clientes

Como trabajador autónomo solo tienes que dar cuenta de lo que haces a tus clientes, atenderles correctamente y, por supuesto, avisarles con suficiente antelación de tus vacaciones. Esto es algo que nosotros siempre hacemos uno o dos meses antes de irnos de vacaciones. Escribimos un correo a los clientes más habituales y les decimos los días que vamos a estar disponibles, los días que estaremos de viaje (parcialmente disponibles) y los días que no estaremos «nada» disponibles.

  1. Busca un lugar donde compaginar trabajo y descanso

Salir de tu lugar habitual de residencia es algo muy recomendable. Si puedes trasladarte a un lugar de playa o a un pueblo donde además tengas familia cerca, mucho mejor.

En nuestro caso somos los dos autónomos y tenemos dos niños pequeños: una niña de un año (Sofía, que nació el verano pasado) y un niño de seis años (Nicolás, que estos meses tiene tanta energía como tiempo libre). Para poder sobrevivir a casi tres meses sin cole en los que debes seguir trabajando la mayor parte del tiempo y a la vez atender a los enanos decidimos, hace ya algunos años, irnos al sur de España a pasar el verano. En la Costa del Sol, muy cerca de Málaga, teníamos un apartamento familiar que no se usaba demasiado y con un poco de pintura y cuatro muebles de Ikea lo convertimos en nuestro refugio estival. El sitio es estupendo, tiene un gran jardín, una buena piscina y está a tan solo 50 metros de la playa. La zona está muy animada todo el año, no solo en verano, pues aquí vive de forma continua mucha gente que trabaja en Málaga, por lo que tenemos muchos comercios y tiendas en las cercanías. Como el año pasado nació la pequeña en pleno verano y no pudimos hacer ningún viaje, este año decidimos resarcirnos y dos días después de que al mayor le dieran las vacaciones en el colegio, cogimos nuestras maletas y nos fuimos para allá.

Nuestro refugio veraniego

Nuestro refugio veraniego

  1. Establece turnos de trabajo y «gestión» de niños

Pero, ¿cómo se organizan estos dos para poder trabajar y al mismo tiempo cuidar de los niños? te preguntarás. Pues con  mucha paciencia, unas grandes dotes de organización y la ayuda de unos abuelos que viven muy cerca, para qué te vamos a engañar.

El mes de julio ha sido muy intenso de trabajo (uno de los más intensos de estos últimos años) y hemos tenido que organizarnos en tres turnos: el de mañana, de unas tres o cuatro horas, en el que uno de nosotros trabajaba y se encargaba de hacer la comida, mientras el otro se iba con los niños a la piscina o a la playa; el de siesta, de una hora más o menos, que aprovechábamos para escribir en el blog, trabajar en nuestro próximo curso (Derecho mercantil comparado FR-ES para traductores) o preparar materiales para el futuro mientras los peques dormían; y el de noche, el peor de todos y de duración indefinida que hemos tenido que utilizar cuando no había más remedio. Por las tardes procurábamos estar los dos con los niños en la piscina o haciendo alguna excursión.

El sistema es duro, no cabe duda, pero en julio no tuvimos más remedio que utilizarlo a diario pues ese mes no estábamos de vacaciones. Por suerte, agosto ha sido más tranquilo, como cabía esperar, y hemos podido descansar, hacer planes con la familia al completo y no tener que utilizar el turno de noche. Además, los quince primeros días del mes los reservamos exclusivamente para nosotros.

  1. Consigue una buena conexión a Internet y utiliza «la nube»

Si tu trabajo te lo permite, y puedes llevarte tu oficina contigo, como es nuestro caso, lo único que necesitarás será una buena conexión a Internet y algunas herramientas en línea.

Este verano, tan solo nos hemos llevado a la playa un portátil, al que hemos acoplado un teclado y un ratón externos, y un pequeño accesorio para elevar la pantalla y que la visión sea más cómoda. Contratamos un router 4G que no tiene permanencia y te da una velocidad de acceso a Internet bastante buena. Con él hemos trabajado la mar de bien. Antes utilizábamos otro dispositivo wifi 3G más lento y con límite de descarga que nos complicaba un poco la vida.

En el portátil llevamos instalados los programas justos y necesarios: el navegador (Chrome, con sus correspondientes extensiones), MS Office, nuestro Trados Studio (herramienta ya casi imprescindible), Abbyy FineReader (para convertir documentos a Word), LastPass (para gestión de contraseñas), Skype y poco más. Con estos programas lo hacemos casi todo. Por otro lado, el 95 % de nuestros archivos los tenemos en la nube, repartidos entre Dropbox y Evernote. Estos servicios, con los que trabajamos a diario y compartimos archivos con clientes y colegas, se han convertido en herramientas esenciales de nuestro trabajo. Tan solo guardamos aparte algunos documentos de clientes especialmente sensibles o confidenciales.

Nuestra zona de trabajo

Nuestra zona de trabajo

  1. Busca algún momento para disfrutar sin niños

Sí, también es bueno desconectar un poco de la rutina familiar y buscar amigos con los que pasar un buen rato de vez en cuando. Nosotros conseguimos salir a cenar solos algunas noches gracias a la ayuda familiar. Por si fuera poco, contando con la inestimable colaboración de nuestro colega y sin embargo amigo Sergio España, hemos tenido tiempo de montar una cena de traductores en un chiringuito de playa cercano a nuestra casa. Aunque fuimos pocos, lo pasamos genial esa noche, conocimos a algún colega que no conocíamos y ya hemos conspirado para celebrar la segunda edición el verano que viene. Te dejamos una foto del encuentro.

Cena en "Los Manueles"

Cena en “Los Manueles”

  1. Decide cómo quieres vivir tu vida

En el fondo, todo consiste en elegir. La vida te obliga constantemente a tomar decisiones optando por unas cosas y renunciando a otras. Hace ya unos siete años, nosotros elegimos un tipo de vida del cual no nos arrepentimos. Dejamos dos empleos con contrato fijo y bien remunerados y nos establecimos por nuestra cuenta como traductores autónomos para llevar nuestro propio negocio. También decidimos formar una familia, sabiendo la responsabilidad y el trabajo añadido que ello supone, y decidimos que no íbamos a renunciar a vivir por mucho trabajo que tuviéramos. Así que hemos aprendido a organizarnos la vida de forma que podamos disfrutar del tiempo libre, de la familia y seguir trabajando bastante, como hemos comprobado este verano.

Dice Pilar Jericó[1] que «ser empresario es escoger un tipo de vida. No una profesión, sino un tipo de vida. Tu vida profesional se mezcla mucho con tu vida personal. (…) Si no te gusta esa forma de vivir, no hay nada que hacer». Pues eso.

Este ha sido nuestro sistema este verano. Exige algunos sacrificios y mucha organización, es verdad, y no todo el mundo puede ponerlo en práctica, lo sabemos. Pero si tu trabajo te lo permite y está en tu mano intentarlo, te animamos a que lo pruebes: merece la pena. En cualquier caso, esperamos que algunas de estas ideas te resulten útiles. No queremos hacer aquí un alegato de la libertad personal, el movimiento slow o el life-style business. Tan solo queríamos contarte cómo habíamos pasado el verano y cuál había sido nuestra experiencia, pues se lo habíamos prometido a los suscriptores de nuestra newsletter.

Y tú, ¿cómo has pasado el verano?

 

Nota:

[1] Entrevistada por Pedro Meyer en su libro Emprendedores (Editorial Alienta, 2009, pág. 22).

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Qué son los verbos performativos y por qué es tan importante conocerlos

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Puede que nunca hayas oído hablar de esta categoría de verbos o, si lo has hecho alguna vez, puede que ya no te acuerdes de qué eran o para qué servían los verbos performativos. Vamos a repasar hoy en esta entrada su valor y significado, pues tienen gran importancia dentro del inglés jurídico.

Qué son los verbos performativos y porqué_reducida

Los verbos performativos son aquellos que, por el mero hecho de enunciarse producen un efecto en el mundo, es decir, que no se quedan en meras palabras, sino que tienen consecuencias reales. En nuestro caso, los verbos performativos contenidos en un contrato o en otro documento jurídico (como una sentencia o un auto) tendrán efectos legales sobre las partes que firman el contrato o a quienes se dirige el documento.

Este tipo de verbos se engloban dentro de lo que los lingüistas denominan los «actos de habla» —que tiene su origen en los trabajos de John L. Austin y John R. Searle (Speech Acts)— esto es, afirmaciones que más que para transmitir información sirven para hacer algo o producir algún efecto.

Dentro del contexto jurídico encontramos muchos ejemplos de actos de habla y de este tipo de verbos. José Bouzas expone algunos ejemplos muy gráficos en un artículo sobre el tema publicado en el número 93 de la revista electrónica Punto y Coma que reproducimos a continuación:

El ejemplo más típico de verbo performativo es «declarar» en la fórmula: «Os declaro marido y mujer». Está claro que la enunciación de este verbo en el contexto de una iglesia o un juzgado y por un sacerdote o funcionario surte un efecto jurídico inmediato. Otros verbos de este tipo son prometer, jurar, prohibir, etc. Estos verbos se usan siempre en presente [en español]. En efecto, sonaría muy raro, en estos casos, decir: «Os declararé marido y mujer» en vez de «Os declaro marido y mujer» o «Se levantará la sesión» en vez de «Se levanta la sesión».

Otros ejemplos de documentos jurídicos que contienen verbos performativos son las sentencias u otro tipo de resoluciones judiciales (pero solo la parte del fallo), en las que se ordena o dispone una determinada cosa; y las leyes, en las que se imponen determinadas acciones o se prohíben otras.

En el ámbito específico de los contratos, podemos encontrar estos verbos en diferentes secciones, pero sobretodo en la parte dispositiva (el clausulado), donde las partes pactan una serie de derechos y obligaciones relativas al objeto de dicho contrato. Aunque su significado esté bastante claro, debemos prestar atención a cómo trasladamos a nuestro idioma este tipo de verbos, pues el tiempo verbal suele cambiar del inglés al español.

Siguiendo a Roberto Mayoral, cabe señalar que la acción performativa suele expresarse en inglés como pasada (tiempo verbal pasado), mientras que en español se expresa generalmente como una acción en marcha (utilizando el tiempo presente).

Veamos algunos ejemplos de este tipo de verbos y nuestra propuesta de traducción:

The Parties have signed this Agreement (…) = Las partes firman el presente Contrato (…)

Seller and Purchaser have agreed the following (…) = Vendedor y Comprador pactan las siguientes (…)

 

El efecto jurídico pretendido por ambas frases (la inglesa y la española) es el mismo, pero cada idioma prefiere un tiempo verbal distinto para expresarlo. Lo cual debemos tener en cuenta al trasladar estas expresiones de una lengua a la otra.

 

Fuentes:
– Bouzas, J. Verbos performativos. Revista electrónica Punto y Coma, número 93. Julio/agosto 2005. Disponible en línea aquí.
– Mayoral Asensio, R. Comparación de los contratos en inglés y en español como ayuda al traductor. Universidad de Granada. Disponible en línea aquí.

 

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De cuántas formas podemos traducir «under»

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La preposición under se usa con muchísima frecuencia en el lenguaje jurídico anglosajón. Cualquier documento al que nos enfrentemos va a contener, con seguridad, una buena cantidad de ellas. En ocasiones, incluso, pueden aparecer varias en el mismo párrafo. Pero, ¿significa siempre lo mismo? ¿Debemos traducirla siempre igual?

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Se puede decir que under es un término empleado, de forma general, para conectar dos elementos vinculados por una relación causa-efecto como, por ejemplo, los derechos u obligaciones que surgen de un acuerdo o de una determinada cláusula de un contrato, o los efectos derivados de un determinado acto jurídico.

La dificultad que presenta no es tanto la de comprender su significado, que suele estar bastante claro, sino la de emplear el término correcto para su traducción pues, a pesar de que en lenguaje común se traduce como «bajo», en muy pocas ocasiones lo emplearemos así en español jurídico. Debemos, por tanto, buscar la traducción más apropiada en cada contexto teniendo en cuenta las colocaciones o los grupos de afinidad, de los que ya hablamos en esta entrada: Qué son y para qué sirven las colocaciones en el lenguaje jurídico.

De acuerdo con lo que acabamos de ver, encontramos que existen —al menos, según nuestra propia experiencia— hasta ocho formas posibles de traducir under.

Veamos algunos ejemplos de sus posibles traducciones:

Las «obligaciones» se asumen en virtud de un determinado documento:

Payments due under any lease agreement.

Los pagos debidos en virtud de un contrato de arrendamiento.

Las «obligaciones» también pueden estar previstas en una determinada cláusula:

The obligations under this clause 12 (…).

Las obligaciones previstas en la presente cláusula  12 (…).

Los «derechos» surgen o se derivan de un contrato:

Rights under this Agreement.

Los derechos surgidos [o derivados] del presente Contrato.

Las «sociedades» se constituyen al amparo de o con arreglo a la legislación de un país:

Acme, Ltd. a company incorporated under the laws of England.

Acme, Ltd., sociedad constituida al amparo de [con arreglo a] la legislación de Inglaterra.

Las «sociedades» se inscriben en el registro con un determinado número:

(…) under registration number 5425.

(…) con número de inscripción 5425.

Finalmente (y éste sería uno de los pocos casos en los que el uso de esta partícula en el lenguaje común y en el lenguaje jurídico coinciden), se dice que las «filiales» se encuentran bajo el control de otra sociedad:

The Subsidiary is under control of the Parent.

La Filial está bajo el control de [controlada por] la Sociedad Matriz.

¿Se te ocurre alguna otra forma?

 

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Diccionario de inglés jurídico: Joint and several liability

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Hemos tardado en redactar esta entrada pues llevamos algún tiempo recopilando información sobre el tema. De hecho, el concepto de joint and several liability es algo más complejo de lo que parece a simple vista, pues las diferentes opciones que nos encontramos en los diccionarios resultan confusas y a menudo lo vemos mal traducido. Por si fuera poco, los conceptos que encontramos en nuestro Derecho no son totalmente equivalentes.

JOINT AND SEVERAL LIABILITY

En el Common Law existen diferentes formas de atribuir a alguien la responsabilidad de cumplir con una determinada obligación, especialmente cuando existen varias personas obligadas del cumplimiento de esa misma obligación. Es aquí donde entran en juego los conceptos de joint liability, several liability y joint and several liability. Estos conceptos jurídicos tienen una correspondencia bastante cercana en la doctrina sobre las obligaciones de los sistemas basados en el Derecho civil, como el nuestro, pero a menudo se confunden los diferentes conceptos. Y, como veremos al final, la equivalencia tampoco es total.

Para entender bien los términos de los que vamos a hablar hoy (que los traductores denominamos tecnicismos) debemos acudir a los conceptos de responsabilidad solidaria y mancomunada, y conocer bien su significado. Si eres jurista no necesitas que te expliquemos en qué consiste cada uno de ellos ni sus diferencias. Pero déjanos que lo recordemos para los muchos amigos traductores que siguen este blog y que puede que no lo tengan del todo claro.

El diccionario jurídico del blog Iuris Civilis nos proporciona una buena definición de ambos conceptos:

RESPONSABILIDAD MANCOMUNADA: Se contempla cuando dos o más personas concurren, a partes iguales, a responder frente a otro u otros de la totalidad de la obligación asumida o impuesta. Si no se ha expresado o pactado la responsabilidad bajo la modalidad de solidaria, se presumirá siempre que, concurriendo varios obligados, éstos lo serán con carácter mancomunado, o sea, a partes iguales, sin tener que responder de las cuotas de los demás. La doctrina moderna, sin embargo, se está inclinando por declarar la responsabilidad solidaria de los distintos obligados al cumplimiento de determinadas obligaciones que considera que por su trascendencia social no pueden merecer el amparo del principio general de la mancomunidad.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Se contempla cuando dos o más personas son responsables frente a uno o más acreedores de la totalidad de la obligación asumida, ya sea por pacto expreso o por imposición judicial, de forma que, cada uno de los obligados solidariamente tiene que hacer frente al cumplimiento total de la obligación, sin que puedan excusarse frente al que tiene que recibir aquella de tener que compartirla con los otros obligados

Fuente: Blog jurídico de Derecho civil Iuris Civilis. Disponible aquí.

Por lo pronto, encontramos que nuestro Derecho distingue dos formas principales de atribución de la responsabilidad entre diferentes obligados (mancomunada y solidaria), mientras que el Common Law distingue tres formas: joint liability, several liability y joint and several liability.

A la hora de interpretar o traducir un documento jurídico en inglés que contenga alguno de estos términos es conveniente encontrar la equivalencia más cercana en nuestro idioma. Confundir estas formas de responsabilidad podría tener graves consecuencias ya que, como te puedes imaginar, la distinción tiene serias implicaciones prácticas.

Si consultamos varios diccionarios bilingües inglés-español especializados en términos jurídicos podremos encontrar diferentes traducciones, una gran mezcla de conceptos y bastante confusión. Hemos realizado la búsqueda de estos términos, tanto en su forma conjunta (joint and several liabity), como por separado (joint liability / several liability) y esto es lo que hemos descubierto.

Para empezar, el Diccionario jurídico inglés-español de Alcaraz Varo, nos ofrece las siguientes opciones:

Joint and several liability: solidaridad, responsabilidad solidaria.

Joint: conjunto, colectivo, común, mancomunado, en participación, asociado, solidario.

Joint liability: responsabilidad conjunta, obligación mancomunada.

Several: individual, de cada uno, por separado, privativo.

Several obligation: obligación independiente.

Severally liable: responsable individualmente.

Si atendemos al Diccionario bilingüe de terminología jurídica inglés-español de la editorial Comares, encontramos lo siguiente:

Joint and several liability: responsabilidad de más de una persona. Responsabilidad solidaria. Significa que en este tipo de acciones, cada responsable viene obligado al cumplimiento íntegro de la obligación.

Joint liability: responsabilidad solidaria o mancomunada.

Several liability: responsabilidad plural e independiente que recae sobre cada una de las partes. Pluralidad de responsabilidades que opera de forma independiente y no solidaria con respecto a una obligación.

El primer concepto aparece bien definido y traducido en los dos diccionarios (Joint and several liability = responsabilidad solidaria), pero en los demás hay ya una gran mezcla de opciones y mucha confusión, especialmente en cuanto a joint liability.

Tenemos que consultar también el Léxico temático de terminología jurídica español-inglés de Rebecca Jowers que, aunque se ha publicado hace poco, se ha convertido ya en un imprescindible para todos los que trabajamos con inglés jurídico. Hay que tener en cuenta, no obstante, que este diccionario (o Léxico) está redactado para traducir al inglés términos jurídicos españoles y no al revés, como nos interesaría en este caso, pero nos ha parecido útil consultarlo. Rebecca Jowers nos ofrece (pág. 601) las siguientes equivalencias:

Obligaciones solidarias: joint and several obligations

Responsabilidad solidaria: joint and several liability

Obligaciones mancomunadas: joint obligations

Deudas mancomunadas: joint debts (debts owned jointly by two or more debtors).

Parece haber cierto acuerdo en torno a que joint a several liability o simplemente several liability correspondería a nuestra responsabilidad solidaria y joint liability [obligations/debts] a la mancomunada. No obstante, como la equivalencia de joint liability y several liability no nos termina de convencer y nuestra experiencia con textos jurídicos anglosajones no concuerda con lo que leemos, decidimos investigar en fuentes autorizadas y acudir a diccionarios jurídicos (monolingües) anglosajones y a textos doctrinales sobre esta materia.

Si examinamos la definición del concepto que nos ofrece el Black’s Law Dictionary encontramos lo siguiente, empezando por joint and several (el subrayado es nuestro):

Joint and several liability. Liability that may be apportioned either among two or more parties or to only one or a few select members of the group, at the adversary’s discretion. • Thus, each liable party is individually responsible for the entire obligation, but a paying party may have a right of contribution and indemnity from nonpaying parties. See solidary liability. [Cases: Contracts 181; Negligence 484; Torts 22. C.J.S. Contracts §§ 366, 371; Negligence §§ 154–156; Torts §§ 39–44.].

Solidary liability (sol-<<schwa>>-dair-ee). Civil law. The liability of any one debtor among two or more joint debtors to pay the entire debt if the creditor so chooses. La. Civ. Code art. 1794. • This is equivalent to joint and several liability in the common law. — Also termed liability in solido.

Está claro que joint and several liability podría equivaler a nuestra responsabilidad solidaria. Máxime, cuando el propio Black’s nos remite al término solidary liability. Vamos a examinar los demás (el subrayado es nuestro):

Joint liability. Liability shared by two or more parties. [Cases: Negligence 484; Torts 22. C.J.S. Negligence §§ 154–156; Torts §§ 39–44.].

Several liability. Liability that is separate and distinct from another’s liability, so that the plaintiff may bring a separate action against one defendant without joining the other liable parties.

Con esta explicación nosotros nos inclinamos por la siguiente equivalencia, que no coincide con lo que encontramos en los diccionarios bilingües que citamos al principio:

  1. Joint liability = responsabilidad conjunta / solidaria.
  2. Several liability = responsabilidad mancomunada.

Para confirmar nuestra idea, examinamos el Manual of Style for Contract Drafting (Third Edition, pág. 328) de Ken A. Adams, donde encontramos la mejor explicación que conocemos para un montón de tecnicismos de inglés jurídico como éstos. Permítenos citar a Ken. A. Adams (el subrayado es nuestro):

The concepts joint and several refer to liability, but for purposes of contracts, authorities refer to such liability as arising out of promises. For example, here’s what 12 Williston on Contracts, at § 36:1, says:

   Copromisors are liable “jointly” if all of them have promised the entire performance which is the subject of the contract. The effect of a joint obligation is that each joint promisor is liable for the whole performance jointly assumed…

   When a “several” obligation is entered into by two or more parties in one instrument, it is the same as though each has executed separate instruments. Under these circumstances, each party is bound separately for the performance which he or she promises, and is not bound jointly with anyone else.

   A “joint and several” contract is a contract with each promisor and a joint contract with all, so that parties having a joint and several obligation are bound jointly as one party, and also severally as separate parties at the same time.

Here’s an example of a joint obligation: A and B shall pay C $100. And here’s an example of several obligations: A shall pay C $50 and B shall pay C $50.

Parece que la explicación de Ken Adams confirma nuestra hipótesis. También en Wikipedia puedes encontrar un artículo muy interesante sobre este tema que va en esta misma línea (Wikipedia. Joint and several liability. Disponible aquí). Por tanto:

  1. Joint and several liability = responsabilidad conjunta / solidaria.
  2. Joint liability = responsabilidad conjunta / solidaria.
  3. Several liability = responsabilidad mancomunada.

Sin embargo —y por esto decíamos al principio que los términos no son totalmente equivalentes a los nuestros— Adams continua señalando que el término several liability se usa muy a menudo en un sentido amplio como equivalente de joint and several (responsabilidad solidaria) y solo en contadas ocasiones se emplea en un sentido más estricto (by means of the phrase several but not joint) para referirse a la repartición proporcional de responsabilidad entre varios obligados, es decir, de una forma parecida a nuestra responsabilidad mancomunada (MSCD, pág. 329). Y termina señalando que la distinción entre ambos conceptos se refiere, más bien, a los procedimientos y recursos disponibles para el acreedor (el subrayado es nuestro):

The literature acknowledges the substantive irrelevance of any distinction between joint and several: the Restatement (Second) of Contracts § 288 says that “the distinction between ‘joint’ and ‘several’ duties is primarily remedial and procedural.” The procedural distinction is that if A and B are only jointly liable and not severally liable, failure to join both A and B in a suit for recovery might subject you to dismissal, or at least protracted argument over the issue. If A and B are severally liable, you can proceed against one without the other.

Teniendo esto en cuenta pensamos, no obstante, que nuestra propuesta de traducción puede ser válida en muchos contextos y que, en cualquier caso, no conviene nunca traducir joint liability por responsabilidad mancomunada como sugieren los diccionarios bilingües. No pretendemos criticar estos diccionarios que, por otro lado, son obras muy valiosas y útiles en muchos contextos, pero en algunos casos en los que nos encontramos conceptos tan complejos como éstos, no nos aportan la mejor solución.

 

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