En el lenguaje jurídico y, especialmente en el de los contratos, tiene gran importancia distinguir bien entre los derechos y las obligaciones de las partes, pues las consecuencias de ambos conceptos son bien diferentes. Para ello debes prestar especial atención a dos verbos que a veces se confunden y que con alguna frecuencia vemos mal traducidos: shall y may.
Empecemos con Shall
El verbo auxiliar shall se utiliza en lenguaje común con múltiples funciones: en primera persona para formar un futuro simple, una declaración condicional o una pregunta; en segunda y tercera para formar una declaración futura y condicional expresando intención o deseo; en todas las personas para formar cláusulas indefinidas, etc.
Este verbo aparece muchísimo en los contratos, hasta el punto de que, en muchas ocasiones —como señala Wayne Schiess en su libro Better Legal Writing— se emplea incorrectamente infringiendo la propia gramática inglesa, como cuando se usa para describir un estado, enunciar acciones futuras o imponer una obligación a objetos inanimados. Veamos algunos de los ejemplos que nos ofrece el propio Schiess:
- Estado: “Full capacity” shall have the following meaning …
- Acción futura: If (something happens), then the contract price shall be increased…
- Obligación en objetos inanimados: The remaining oil shall be sold by lessee…
Bien o mal empleado, el verbo shall aparece hasta la saciedad en el lenguaje jurídico inglés y, en especial, en los contratos. Como señala Ken A. Adams, muchos redactores de contratos son «adictos al shall». Te dejamos la cita completa (el subrayado es nuestro):
Contract drafters use shall to do more than express obligations. They use it to express future time, and shall also creeps into contexts that have nothing to do with expressing obligations or future time. (…) Many drafters are addicted to shall, and business contracts exhibit rampant overuse of the word, making shall a glaring violator of the principle that in drafting, you shouldn’t use a word or phrase to convey more than one meaning.
Con estos antecedentes, es normal que exista cierta confusión al traducirlo y que a los juristas de habla hispana no nos resulte fácil interpretarlo. En cualquier caso, lo que nos interesa saber —como juristas o traductores— es que en el lenguaje jurídico no suele emplearse para los mismos fines que en el lenguaje común, sino que su utilización más frecuente es la de expresar un deber o una obligación (lo que se denomina language of obligation). Por tanto, no debemos confundirlo con el futuro.
Veamos un ejemplo:
“The Seller shall notify the Purchaser in written…”
Esta frase sirve para imponer al Vendedor la obligación de notificar algo por escrito al Comprador. Por lo tanto, no está diciendo que el Vendedor notificará tal cosa (futuro), sino que debe notificarlo (obligación/presente) porque está obligado a hacerlo. Por tanto, la traducción más apropiada sería la siguiente:
«El Vendedor debe notificar por escrito al Comprador…»
Podremos traducir el verbo shall como un futuro en algunos de los casos de empleo incorrecto del verbo citados más arriba por Schiess y en algunos otros de uso frecuente, como en los siguientes ejemplos:
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Cuando el verbo shall aparezca enunciando una obligación de alguna de las partes del contrato, sugerimos traducirlo en presente utilizando el verbo «deber».
Vamos con May
Por otro lado, y como señala Borja Albi, para expresar el derecho (no el deber) de las partes a hacer o no hacer una determinada cosa se utiliza normalmente la construcción may + infinitivo. Es lo que en inglés se denomina language of discretion, es decir, la forma de expresar que una parte tiene la posibilidad de hacer o no hacer una determinada acción.
De esta forma, si en el ejemplo que pusimos al principio dijera:
“The Seller may notify the Purchaser in written…”
Se estaría señalando que el Vendedor puede o no, a su criterio, enviar la notificación. Estamos, por tanto, ante un derecho o una opción, y no ante una obligación. Por ello deberíamos traducirlo por «el Vendedor puede notificar por escrito al Comprador (…)».
Fuentes:
- Adams, Kenneth (2013). Manual of Style for Contract Drafting. Third Edition. ABA.
- Borja Albi, Anabel (2000). El texto jurídico inglés y su traducción al español. Ariel Lenguas Modernas.
- Schiess, Wayne (2006). Better Legal Writing: 15 Topics for Advanced Legal Writers. Wm. S. Hein & Co.

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