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Lo que siempre has querido saber sobre el uso de «shall» y «may» en el lenguaje jurídico

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En el lenguaje jurídico y, especialmente en el de los contratos, tiene gran importancia distinguir bien entre los derechos y las obligaciones de las partes, pues las consecuencias de ambos conceptos son bien diferentes. Para ello debes prestar especial atención a dos verbos que a veces se confunden y que con alguna frecuencia vemos mal traducidos: shall y may.

Lo que siempre has querido saber sobre Shall May

Empecemos con Shall

El verbo auxiliar shall se utiliza en lenguaje común con múltiples funciones: en primera persona para formar un futuro simple, una declaración condicional o una pregunta; en segunda y tercera para formar una declaración futura y condicional expresando intención o deseo; en todas las personas para formar cláusulas indefinidas, etc.

Este verbo aparece muchísimo en los contratos, hasta el punto de que, en muchas ocasiones —como señala Wayne Schiess en su libro Better Legal Writingse emplea incorrectamente infringiendo la propia gramática inglesa, como cuando se usa para describir un estado, enunciar acciones futuras o imponer una obligación a objetos inanimados. Veamos algunos de los ejemplos que nos ofrece el propio Schiess:

  • Estado: “Full capacity” shall have the following meaning …
  • Acción futura: If (something happens), then the contract price shall be increased…
  • Obligación en objetos inanimados: The remaining oil shall be sold by lessee…

Bien o mal empleado, el verbo shall aparece hasta la saciedad en el lenguaje jurídico inglés y, en especial, en los contratos. Como señala Ken A. Adams, muchos redactores de contratos son «adictos al shall». Te dejamos la cita completa (el subrayado es nuestro):

Contract drafters use shall to do more than express obligations. They use it to express future time, and shall also creeps into contexts that have nothing to do with expressing obligations or future time. (…) Many drafters are addicted to shall, and business contracts exhibit rampant overuse of the word, making shall a glaring violator of the principle that in drafting, you shouldn’t use a word or phrase to convey more than one meaning.

Con estos antecedentes, es normal que exista cierta confusión al traducirlo y que a los juristas de habla hispana no nos resulte fácil interpretarlo. En cualquier caso, lo que nos interesa saber —como juristas o traductores— es que en el lenguaje jurídico no suele emplearse para los mismos fines que en el lenguaje común, sino que su utilización más frecuente es la de expresar un deber o una obligación (lo que se denomina language of obligation). Por tanto, no debemos confundirlo con el futuro.

Veamos un ejemplo:

“The Seller shall notify the Purchaser in written…”

Esta frase sirve para imponer al Vendedor la obligación de notificar algo por escrito al Comprador. Por lo tanto, no está diciendo que el Vendedor notificará tal cosa (futuro), sino que debe notificarlo (obligación/presente) porque está obligado a hacerlo. Por tanto, la traducción más apropiada sería la siguiente:

«El Vendedor debe notificar por escrito al Comprador…»

Podremos traducir el verbo shall como un futuro en algunos de los casos de empleo incorrecto del verbo citados más arriba por Schiess y en algunos otros de uso frecuente, como en los siguientes ejemplos:

“Full capacity” shall have the following meaning …

“Capacidad plena” tendrá el siguiente significado…

If (something happens), then the contract price shall be increased

Si (sucede tal cosa), el precio del contrato se incrementará

Cuando el verbo shall aparezca enunciando una obligación de alguna de las partes del contrato, sugerimos traducirlo en presente utilizando el verbo «deber».

Vamos con May

Por otro lado, y como señala Borja Albi, para expresar el derecho (no el deber) de las partes a hacer o no hacer una determinada cosa se utiliza normalmente la construcción may + infinitivo. Es lo que en inglés se denomina language of discretion, es decir, la forma de expresar que una parte tiene la posibilidad de hacer o no hacer una determinada acción.

De esta forma, si en el ejemplo que pusimos al principio dijera:

“The Seller may notify the Purchaser in written…”

Se estaría señalando que el Vendedor puede o no, a su criterio, enviar la notificación. Estamos, por tanto, ante un derecho o una opción, y no ante una obligación. Por ello deberíamos traducirlo por «el Vendedor puede notificar por escrito al Comprador (…)».

 

Fuentes:

  1. Adams, Kenneth (2013). Manual of Style for Contract Drafting. Third Edition. ABA.
  2. Borja Albi, Anabel (2000). El texto jurídico inglés y su traducción al español. Ariel Lenguas Modernas.
  3. Schiess, Wayne (2006). Better Legal Writing: 15 Topics for Advanced Legal Writers. Wm. S. Hein & Co.

 

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5 cosas que debes saber sobre el inglés jurídico

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Si estás leyendo esta entrada seguro que te interesa el inglés jurídico, incluso es muy posible que lo utilices con frecuencia en tu trabajo. Te habrás dado cuenta de lo complejo que es, lo enrevesadas que son sus frases y lo enigmático de algunos de sus términos. Todo esto son cosas evidentes que es fácil detectar, basta con leer un par de párrafos de cualquier texto jurídico redactado en inglés. Pero, además de estas dificultades evidentes, el inglés jurídico encierra otras muchas menos aparentes, pero igual de peligrosas que pueden hacernos tropezar si no las conocemos. Y, puedes creernos, la caída es bastante dura.

5 cosas sobre inglés jurídico II

Como traductores especialistas en este campo estamos acostumbrados a ver textos jurídicos terriblemente mal traducidos al español, y otros muchos bien traducidos en general, pero que fallan en cuestiones complejas. La mayoría de las veces, los errores no se deben a la falta de competencia del traductor, si no a la poca familiaridad con este lenguaje y al desconocimiento de algunas de sus trampas más frecuentes.

En esta entrada vamos a ocuparnos de mostrarte algunas de las características más importantes del inglés jurídico y las dificultades —evidentes y no evidentes— que nos plantea tanto a juristas como a traductores. Conocer a fondo estas cuestiones te servirá para reconocer mejor las dificultades de un texto jurídico redactado en inglés y para sentirte más seguro a la hora de entenderlo e interpretarlo.

Éstas son algunas de esas características que acabamos de mencionar:

  1. Lenguaje de especialidad.
  2. Carácter conservador.
  3. Empleo frecuente de tecnicismos.
  4. Estilo extremadamente formal.
  5. Empleo de la voz pasiva.

1. Lenguaje de especialidad

El inglés jurídico (Legal English) es lo que se denomina un «lenguaje de especialidad», es decir, un subconjunto del lenguaje utilizado por un determinado grupo de profesionales —en este caso, los abogados y los juristas de los países de habla inglesa— en sus comunicaciones habituales. Como tal lenguaje de especialidad presenta ciertos problemas que lo hacen oscuro y difícil, incluso para aquellas personas que dominan el idioma.

2. Carácter conservador

Como bien apunta Anabel Borja Albi, el lenguaje jurídico es «extremadamente conservador frente al carácter dinámico de otros tecnolectos [como el lenguaje económico-financiero] en los que los continuos y rápidos avances tecnológicos obligan a crear nuevas palabras y formas de expresión para denominar los nuevos conceptos».

3. Empleo frecuente de tecnicismos

Otra de las principales dificultades que presenta el inglés jurídico es el empleo de los tecnicismos. Los juristas anglosajones, como los de cualquier país y profesión, están acostumbrados a manejar una serie de conceptos que tienen una especial trascendencia dentro de dicho lenguaje y que se denominan tecnicismos.

Cuando hablamos de tecnicismos en el lenguaje jurídico nos referimos a conceptos con un especial significado doctrinal que habitualmente resulta desconocido para quienes no están familiarizados con dicho campo de actividad profesional. Los tecnicismos actúan como frases cortas o atajos que los hablantes de dicho lenguaje utilizan frecuentemente para incluir conceptos de uso corriente entre los participantes en dicho campo de la práctica jurídica (Waivers, Representations and Warranties, Indemnity, etc.). Su especial significado y sus connotaciones hacen que deban emplearse dentro del contexto adecuado y de la forma correcta.

4. Estilo extremadamente formal

En cuanto al estilo de redacción, cabe decir que el inglés jurídico suele plasmarse en textos extremadamente formales, con un registro cultural elevado donde aparecen también muchos términos que, sin ser tecnicismos, son poco frecuentes en el lenguaje corriente. Este registro se caracteriza, además, por el empleo de frases muy largas, con muchas oraciones yuxtapuestas que hacen difícil su lectura. Observa esta frase con atención para que veas a qué nos referimos. Es un párrafo extraído de una sentencia de un tribunal inglés:

What was necessary, it seems to us, was for the judge, in the course of the summing-up, looking at it as a whole, to put before the jury the respective cases of the Crown and of the defence in such a way that, given the findings and the uncertain state of medical knowledge, the jury understood that they could only convict if they were sure that the appellant had shaken Z in the way alleged.

5. Empleo de la voz pasiva

No podemos olvidar el uso y el abuso de la voz pasiva que se hace en este lenguaje, como puedes observar en este ejemplo, sacado también de otra sentencia:

As a result of correspondence emanating from a journalist employed by TNL, an investigation by the Directorate of Professional Standards (“DPS”) of the MPS into allegations of corrupt practice said to have been committed by the claimant was commenced. As a consequence of the investigation, the claimant was removed from the Extradition Unit from 28 April 2006 until December 2006. On 2 December 2006 the report of the investigation was completed

Con esta pequeña introducción a la jerga de los juristas —eso que con cierto aire despectivo algunos llaman legalese— te habrás dado cuenta de que hay mucho que estudiar y mucho que aprender. Si te interesa el inglés jurídico, permanece atento al blog: tenemos mucho que contarte en las próximas semanas.

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2. ª edición del curso Derecho mercantil comparado FR-ES

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Esperamos que hayas empezado muy bien el año. Nosotros no hemos parado y hoy te traemos una buena noticia: acabamos de abrir el plazo de inscripción en la 2. ª edición del curso Derecho mercantil comparado FR-ES.

No te lo pierdas, la promoción especial dura solo unos días.

French flag

Como ya sabrás, a finales del año pasado organizamos con Lucie Davioud un curso de Derecho mercantil comparado español-francés, especialmente diseñado para traductores.

La primera edición fue todo un éxito y más profesionales, quizás como tú, nos han pedido organizar una segunda edición.

Hemos escuchado los comentarios de los alumnos y ya hemos incluido mejoras en esta nueva edición.

–  Más interacción con los profesores: además de poder consultarnos tus dudas por correo electrónico, ahora tendrás 4 semanas de debate para intercambiar ideas sobre los ejercicios de traducción.

–  ¡Un poco de descanso! Tendrás 2 semanas de vacaciones para poder desconectar y retomar el curso con ilusión. La semana del 21 de marzo (Semana Santa) y la semana del 2 de mayo podrás disfrutar de los días festivos con los tuyos.

En total, esta nueva edición del curso durará 16 semanas, del 22 de febrero al 10 de junio: 10 semanas de contenidos, 4 de debates y 2 de vacaciones.

Pero eso no es todo, porque si reservas tu plaza antes del 15 de enero, tenemos 3 bonus para ti:

  • Minicurso sobre la organización de la Justicia en Francia, impartido por Lucie, que incluye vídeos, apuntes a descargar y ejercicios interactivos (valorado en 60 €). Disponible en marzo.
  • Acceso gratuito al webinario «Gestión de la información aplicada a la traducción jurídica» impartido por Alicia Martorell en marzo de 2016 (valorado en 60 €).
  • Una clase particular de 45 minutos con Lucie para comentar dudas de manera personalizada sobre los contenidos de Derecho francés del programa (valorado en 50 €).

Si no lo tienes claro, no te preocupes, tienes hasta el día 17 de febrero para apuntarte. Pero pasado el 15 de enero no tendrás acceso a todos los contenidos adicionales ni a la opción de pago en dos plazos.

Descubre el programa y reserva tu plaza ahora.

2ª edición del curso Derecho mercantil comparado FR-ES

 

 

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6 características del léxico jurídico inglés

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En esta entrada queremos seguir hablándote de las principales características del inglés jurídico, características que debes conocer si lo utilizas de forma habitual en tu trabajo. Ya te contamos en nuestra entrada anterior (5 cosas que debes saber sobre el inglés jurídico) que es un lenguaje de especialidad que encierra muchas más trampas y dificultades de las que parece. Hoy te hablaremos de las características del léxico jurídico, es decir, aquellas que se refieren a las palabras o términos más complejos que utilizan los juristas anglosajones.

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En el plano léxico, el inglés jurídico ocupa una posición singular dentro de los lenguajes especializados. Mientras que en la mayoría de dichos lenguajes aparecen todos los días nuevos términos para reflejar los avances del campo (como ocurre, por ejemplo, en el lenguaje financiero), el conservadurismo del inglés jurídico hace que, en general, se mantengan las formas tradicionales para evitar interpretaciones erróneas.

Algunas de las peculiaridades del léxico jurídico que presentan mayores problemas son las siguientes:

  1. Palabras comunes con un significado especial.
  2. Arcaísmos.
  3. Expresiones latinas y francesas.
  4. Falsos amigos.
  5. Dobletes y tripletes.
  6. Conectores especiales.

1. Palabras comunes con un significado especial

En el inglés jurídico abundan palabras de uso corriente que tienen aquí un significado distinto al habitual, lo que suele provocar muchos errores y problemas de interpretación. Veamos algunos ejemplos de estas palabras comunes que se emplean con un sentido distinto al habitual:

  • Action, entendido como «proceso judicial».
  • Construe, entendido como «interpretar».
  • Hand, entendido como «firma».
  • Serve, como «notificar».
  • Instrument, como «documento legal».

2. Arcaísmos

Los arcaísmos son palabras o frases antiguas que ya no se usan en el lenguaje cotidiano, pero que han pervivido en este lenguaje de especialidad, entre otras cosas por ese conservadurismo del que antes hablábamos. Un buen ejemplo sería la expresión Know all men by these presents, que podría traducirse por «a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed…». O esta otra My Lord, the defendant can describe himself as a man of good character que no significa que el demandado tenga buen carácter, sino que no tiene antecedentes penales. En documentos relacionados con materias laborales podemos encontrar también la expresión master and servant para referirse, no al amo y al sirviente, sino, simplemente, a empleador y empleado.

3. Expresiones latinas y francesas

El jurista de habla hispana lo tiene, sin duda, algo más fácil con las expresiones latinas, pues muchas de ellas aparecen también en nuestro idioma, pero no todas. Hay que tener cuidado pues abundan en el inglés jurídico bastantes palabras y expresiones escritas en latín que, sin embargo, no son de uso corriente en el Derecho español ni en el de otros países de Latinoamérica.

Ejemplos de palabras latinas de uso común en el inglés jurídico son las siguientes:

  • certiorari (en RU auto de avocación del High Court of Justice a un tribunal inferior; en EE. UU. recurso de amparo constitucional).
  • prima facie (a primera vista; tras un primer examen).
  • mens rea (conciencia culpable, elemento subjetivo del delito similar al dolo).

Además de los términos latinos, abundan en el inglés jurídico otros muchos de origen francés.

No todo el mundo sabe que, aunque sea de forma lejana, el Common Law es tributario del Derecho francés. No en vano —como habrás podido leer en nuestro eBook Introducción al Common Law—, este sistema jurídico fue una creación de los monarcas normandos tras su conquista de Inglaterra en el s. XII y la lengua que estos traían, el francés, fue la lengua oficial en aquellas tierras durante más de doscientos años. Como consecuencia de ello, el inglés jurídico conserva numerosos términos y expresiones de origen francés, como los siguientes:

  • action sur le cas (acción derivada de un ilícito civil o extracontractual)
  • alibi (coartada)
  • estoppel (puede referirse a un impedimento legal o a las consecuencias de la doctrina de los actos propios)
  • force majeur (fuerza mayor)
  • plaintiff (demandante)
  • sous pein de (bajo pena de)
  • voir dire (procedimientos para la selección de jurados)

4. Falsos amigos

Los falsos amigos, también denominados falsos cognados (false cognates), son términos que pueden dar lugar a muchas confusiones, pues, aunque son términos pertenecientes a dos idiomas distintos, presentan una gran similitud en cuanto a su forma escrita o su pronunciación, pero su significado es considerablemente diferente.

Algunos de los falsos amigos más comunes del inglés jurídico en relación con el español son los siguientes:

  • Act of God, que no debe traducirse por «Acto de Dios», sino por «caso fortuito».
  • Articles of Association, que no debe traducirse por «artículos de asociación», sino por «estatutos sociales».
  • Jurisprudence, que no debe traducirse por «jurisprudencia », sino por «teoría del Derecho».
  • Magistrate, que no debe traducirse por «magistrado», sino por «juez lego o voluntario».

5. Dobletes y tripletes

Los dobletes (expresiones compuestas por dos palabras) y los tripletes (compuestas por tres) son expresiones características del inglés jurídico, consolidadas a lo largo del tiempo por su uso continuado, y que sirven para remarcar ese carácter solemne y arcaico del lenguaje de los juristas. Están formados por dos (dobletes) o tres (tripletes) palabras que se repiten tradicionalmente en el mismo orden para reforzar una determinada idea. Lo más habitual es que los términos que los componen no tengan distintos significados, sino que simplemente, en su conjunto, formen expresiones redundantes.

Los dobletes y tripletes son un caso típico de repetición léxica cuyo objetivo es evitar la ambigüedad, pero muchas veces, por redundantes, terminan provocando confusión. Aquí te dejamos varios ejemplos de dobletes y tripletes típicos del inglés jurídico. De algunos de ellos ya nos hemos ocupado antes en este blog, por lo que te dejamos también el enlace a su entrada.

Dobletes:

–          Able and willing

–          Terms and conditions

–          Agree and acknowledge

–          Indemnify and hold harmless

Tripletes:

–          Cancel, annul and set aside

–          Form, manner and method

–          Right, title and interest

–          Hold, possess and enjoy

6. Conectores especiales

Para terminar, merece la pena que dediquemos algunas palabras al empleo de ciertos conectores (palabras que sirven de enlace entre dos frases que expresan diferentes ideas) característicos del inglés jurídico.

Los conectores más frecuentes en los textos jurídicos son los denominados conectores adverbiales, que o bien introducen una condición o bien ponen en relación unas cláusulas con otras. Dentro de este tipo de conectores, estos son algunos de los más habituales: notwithstanding, without prejudice to, subject to y provided that.

 


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Diccionario de inglés jurídico: diferencias entre «Act» y «Law»

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Con frecuencia nos preguntan cuál es la diferencia entre Act y Law, ya que muchas veces se confunden o no se traducen con propiedad. Existe la creencia de que Act y Law significan lo mismo y que ambos términos pueden traducirse como «ley». Sin embargo, esto no siempre es así.

Act Law_2

 

En función del contexto, podemos distinguir cuatro acepciones del término Act:

1. ª Textos de ámbito general: acto, hecho, acción.

2. ª En el campo del Derecho civil: acta, documento, o incluso escritura.

3. ª En el ámbito de la creación normativa: ley, acta [del Congreso o del Parlamento].

4. ª Como verbo usado en un contexto general: obrar, actuar, representar, etc.

Por su parte, Law, es un término que puede significar tanto «ley» como «legislación» o «Derecho», esta última acepción en el sentido del conjunto de normas que componen un ordenamiento o un campo del ordenamiento jurídico. Es cierto que cuando Law hace referencia a una ley se consideraría sinónimo de Act (como norma que se ha creado).

A la hora de traducir Law habría que atender al contexto para saber si está haciendo referencia a ley/legislación o al Derecho.

Por ejemplo:

[…] barristers must command the law of the court.

Los barristers (abogados que actúan ante los tribunales) deben dominar el Derecho procesal.

Una pista para saber si hace referencia a un concepto o a otro es fijarse en su primera letra. Cuando se refiere a Derecho (o a un campo concreto del Derecho), irá generalmente en minúscula inicial, como en el ejemplo anterior. Sin embargo, si te encuentras con el término en mayúscula inicial, lo más habitual es que se refiera a una ley en concreto, como en este caso:

[…] according to the Law of mercantile companies, a company must have all the incorporation papers.

De acuerdo con la Ley de sociedades mercantiles, las empresas deben tener todos los documentos de constitución.

También el término Act cuando se refiere a una ley concreta se escribe de la misma manera, en mayúscula inicial, y suele ir acompañado del nombre completo de la ley junto con su fecha de promulgación en el caso del Reino Unido: The UK’s Environmental Protection Act 1990 establishes

 

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Diccionario de inglés jurídico: diferencias entre «Judge-made law» y «Case law»

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La frase judge-made law es una expresión jurídica típica de los países del Common Law y con frecuencia se confunde con el término case law. En esta entrada te contamos qué significa realmente y cuáles son las diferencias entre ambos conceptos.

When it is not necessary to make a decision, it is necessary not to make a decision.

Judge-made law

La expression judge-made law hace referencia a una realidad concreta de los países que tienen el Common Law como base de su sistema jurídico. Significa que es el juez el que crea el Derecho cuando no existe una ley escrita, ni tampoco jurisprudencia (case law), a la que éste pueda acudir para tomar una decisión sobre un caso concreto. En tales situaciones, el juez debe dar una respuesta jurídica al caso en cuestión, creando una solución ad hoc para ese caso que será posteriormente aplicable a otros similares. De esta forma los jueces crean Derecho.

Digamos que, aunque judge-made law y case law son términos que se asemejan y que, además, se emplean dentro del mismo contexto, existe una sutil diferencia entre ambos. Para crear jurisprudencia (case law) primero tiene que suceder que el juez cree una nueva solución jurídica en un caso de cierta importancia (judge-made law).

Como ya sabrás, el Common Law tiene su origen en un conjunto de normas no escritas (unwritten) y no promulgadas o sancionadas (unenacted). Se fundamenta, por tanto, en un Derecho adjetivo o formal (adjective law) de carácter eminentemente jurisprudencial. De ahí el dicho comúnmente utilizado por los juristas anglosajones de Remedies precede rights, que podría traducirse por «la acción crea el Derecho», y que hace referencia a que son las acciones y los procedimientos judiciales interpuestos antes los tribunales los que dan pie a nuevas decisiones de los jueces que, a su vez, crean el Derecho.

Case law

Una vez que una sentencia recoge una nueva decisión sobre un caso complejo, entrará a formar parte de la jurisprudencia de los tribunales (case law) sobre esa materia y se podrá decir que el juez ha creado un precedente.

Seguro que también conoces la importancia que tiene el precedente judicial (precedent) en los países del Common Law. Si no es así, te sugerimos que le eches un vistazo a este artículo:

El precedente judicial en el Common Law.

Podríamos decir, por tanto, que el case law sería algo similar a lo que en España y otros muchos países conocemos como «jurisprudencia». Sin embargo, la jurisprudencia de la gran mayoría de los tribunales españoles solo tiene un valor secundario y sirve como orientación para otros tribunales que tengan que decidir en casos similares, pero muy pocas veces crea precedente, es decir, no obliga a los demás tribunales a decidir de la misma manera. Tan solo las decisiones del Tribunal Constitucional, determinadas sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y algunas sentencias del Tribunal Supremo crean dicho precedente. Por lo tanto, no podemos asimilar completamente el case law a nuestra jurisprudencia, pues no tiene los mismos efectos.

Resumiendo

Podríamos decir que primero surge el judge-made law y luego el case law. Por tanto, el case law es el producto resultante de las decisiones de los jueces creadoras de Derecho (judge-made law).

Para terminar, conviene recordar que no todas las decisiones judiciales (judgments o decisions) crean Derecho. Son las decisiones dictadas en los procesos judiciales más relevantes, llamados leading cases en el Reino Unido y landmark cases en los Estados Unidos, las que crean Derecho a través del precedente. Dichos procesos (cases) son aquellos que tratan asuntos de una especial relevancia jurídica y se presentan, normalmente, ante los tribunales superiores.

 

Fuentes:

1.- Alcaraz Varó, E. (25 de octubre de 2000). Conferencia titulada “El jurista como traductor y el traductor como jurista”. Universitat Pompeu Fabra, Facultat de Traducció i Interpretació. Disponible en línea en: http://www.upf.edu/factii/activitatsfti/lliconsfti/alcaraz.html Última consulta 6 de junio de 2013.

2.- Iturralde, V. (marzo 2013). Precedente judicial. Eunomia: Revista en Cultura de la Legalidad. Disponible en línea en: http://eunomia.tirant.com/?p=1523 Última consulta 6 de junio de 2013.

3.- Sureda, A. (2007). Seminario de Traducción Jurídica. Disponible en línea en: http://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Recursos%20Juridicos/Curso%20Sureda%202007.htm Última consulta 26 de mayo de 2013.

 

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Aquí tienes todo lo que sabemos

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Hoy tenemos algo importante que contarte. Tal vez no lo hayas notado, pero desde hace algunas semanas nuestra web cuenta con una página titulada «Recursos». Se trata de una nueva sección donde hemos reunido todas nuestras publicaciones: artículos, glosarios, libros, guías y los futuros webinarios que tenemos pensado organizar.

vanishing library

Este es un proyecto al que le tenemos un cariño especial. Hemos estado trabajando en él desde hace algo más de seis meses y por fin hemos conseguido lanzarlo. Para ello hemos contado, nuevamente, con la ayuda de Carmen y Blai, nuestros amigos de TuaTú Comunicació, que ya se han convertido en nuestros mejores aliados para mantener y mejorar nuestra página.

Si te das una vuelta por esta sección verás que en ella podrás encontrar la mayoría de nuestras publicaciones de una forma bien organizada, tanto los artículos que hemos escrito y publicado en otros medios, como las guías y glosarios que hemos ido elaborando a lo largo de los últimos años.

Esto es lo que puedes encontrar:

  • eBooks: los 2 libros electrónicos que hemos publicado hasta la fecha. El ebook Introducción al Common Law es gratuito y lo recibirás cuando te suscribas a la newsletter y el titulado El lenguaje de los juristas a 9,95 € en oferta de lanzamiento.
  • Artículos: 8 artículos gratuitos, descargables en formato PDF, en los que abordamos en profundidad cuestiones complejas sobre el lenguaje jurídico inglés y el Derecho anglosajón.
  • Guías: 5 guías didácticas sobre traducción jurídica y Derecho anglosajón. Tan solo una de ellas no es gratuita.
  • Glosarios: 2 glosarios inglés-español especializados en materias complejas del inglés jurídico. Uno sobre falsos amigos, abreviaturas y preposiciones sufijadas y el otro con más de 200 términos sobre conceptos relacionados con los seguros.

Como ves, la mayoría de los contenidos son gratuitos. Hemos decidido ponerlos en abierto para que puedan acceder a ellos todo aquel que le interesen. Tan solo hemos puesto precio a aquellos de mayor valor o que más esfuerzo nos ha costado elaborar. No obstante, si te suscribes a nuestra newsletter, recibirás gratuitamente la mayoría de los contenidos de pago. ¡Ventajas de pertenecer a nuestra comunidad!

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¡Hasta la semana que viene!

 

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Los medios de pago en el comercio internacional

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En los últimos días hemos traducido mucho material relacionado con el comercio internacional. Los documentos de pago propios de estas operaciones son bastante complejos y tienen una terminología muy característica. Por eso hoy queremos hablarte en esta entrada sobre las formas de pago más habituales en el comercio entre empresas de diferentes países.

Forex Money for Exchange in Currency Bank

Formas de pago

Las partes de una compraventa internacional pueden pactar el medio de pago (means of payment / payment method) que consideren más adecuado para abonar el precio de la compraventa (purchase price). También pueden pactar el momento en que debe realizarse el pago (time for payment), la moneda (currency) en que ha de efectuarse y aquellas otras condiciones de pago (other payment arrangements) que estimen convenientes como, por ejemplo, si se aceptan o no pagos parciales (partial payments) o si el pago debe estar garantizado mediante un aval bancario (backed by bank guarantee).

Algunas de las formas de pago más habituales son el pago en efectivo (cash), por adelantado (in advance), mediante transferencia (transfer), cheque (cheque), giro bancario (bank draft), o la carta de crédito (letter of credit) que veremos a continuación.

El vendedor puede también encomendar a un tercero (third party), generalmente un banco, que lleve a cabo el cobro en su nombre mediante la correspondiente instrucción de cobro (collection instruction).

Letter of Credit

Uno de los instrumentos de pago más importantes y utilizados es el crédito documentario (documentary credit), también llamado carta de crédito (letter of credit o L/C.).

El crédito documentario sirve para ayudar al vendedor a minimizar los riesgos de impago (default risk) que implican las operaciones internacionales, pues el pago lo lleva a cabo un banco, y no el cliente, por lo que el vendedor no tiene que comprobar la calidad crediticia (credit quality) del comprador extranjero, del que a menudo se tiene poca información.

El crédito documentario, regulado por la Cámara de Comercio Internacional mediante las Reglas y usos uniformes para créditos documentarios (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits – UCP 600), es una operación independiente (separate transaction) a la compraventa, mediante la cual el banco emisor (issuing bank), a petición y siguiendo las instrucciones de un cliente u ordenante (applicant), se obliga a pagar a un tercero beneficiario (beneficiary) o, a su orden, a pagar o aceptar los documentos de pago entregados por el beneficiario. Así mismo, el banco emisor puede también autorizar a otro banco a que realice el pago o acepte los documentos de pago antes citados.

Por tanto, el crédito documentario sirve:

  1. Como medio de pago, ya que el comprador lo utiliza para abonar (por medio del banco) el precio de la compraventa.
  2. Como instrumento de garantía para la empresa exportadora, ya que es un banco quien finalmente satisface el importe de la transacción.

Standby Letter of credit

La «carta de crédito en garantía» o «carta de crédito contingente» (Standby Letter of Credit, SLOC), es una garantía atípica de pago emitida por un banco (issued by a bank) en nombre de un cliente (on behalf of a client) y en favor de un acreedor (creditor). Se emite para ser utilizada como medio de pago de último recurso (payment of last resort) en caso de que el cliente incumpla sus obligaciones de pago con el acreedor.

La idea que subyace es que el comprador debe abonar el precio de la compra mediante el método de pago pactado en el contrato. La SLOC permanecerá en stand-by como garantía y solo se activará si el comprador no cumple su obligación de pago por el cauce normal y en el plazo pactado. Por este motivo se denomina también como non-performing letter of credit.

Suele emitirse con una validez aproximada de un año, aunque puede cancelarse antes si el comprador cumple las condiciones de pago dentro del plazo previsto. Su coste suele oscilar entre un 1 % y un 5 % anual del importe del pago que garantiza.

 

Fuentes:

Understanding International Business and Financial transactions. LexisNexis, Newark, NJ. 2002 (FRIEDLAND, Jerold A.)

El Crédito Documentario. Lupicino Eversheds. 2010.

Normas URC 522: Reglas uniformes relativas a cobranzas. Guía Comercio Exterior. Caja Burgos, 2009.

Tratados:

Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980).

Texto en español: http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/sales/cisg/V1057000-CISG-s.pdf

Texto en inglés: http://www.uncitral.org/pdf/english/texts/sales/cisg/V1056997-CISG-e-book.pdf

 

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Cómo traducir «directoire» y «conseil de surveillance» al español

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Hoy te traemos un post invitado de nuestra colega y amiga Lucie Davioud. Lucie acaba de lanzar su escuela de formación en línea, Leglosa, y, como seguro que ya sabes, colaboramos con ella en uno de los cursos que ofrece: Derecho mercantil comparado FR-ES para traductores jurídicos. Por cierto, solo quedan 4 días para que se cierren las inscripciones.

Adelante, Lucie.

Noidea

Para ilustrar una de las principales dificultades de la traducción jurídica FR > ES he querido fijarme en una pregunta muy interesante que nos hizo una alumna en la primera edición del programa de Derecho Mercantil Comparado. Es el tipo de pregunta que los traductores nos hacemos a menudo, ¿verdad? «¿Cómo traducir [pon aquí lo que quieras]?».

No obstante, creo que la pregunta no está bien planteada, o, por lo menos, no es la primera pregunta que deberíamos hacernos cuando nos enfrentamos a un problema de traducción.

A menudo me oirás decir que siempre, e insisto siempre, debemos empezar por entender muy bien los conceptos que tenemos que traducir. Parece una obviedad, pero no lo es. En nuestro día a día de traductor jurídico nos solemos encontrar con términos complejos que no sabemos muy bien cómo traducir. Empezamos a buscar soluciones en todos los recursos que tenemos a nuestro alcance: diccionarios jurídicos multilingües, foros de traductores, IATE, Linguee, documentos de la UE… En fin, buscamos un poco a loco y, a veces, sin un método claro de investigación.

El problema es el siguiente:

  • No siempre encontrarás una traducción en estos recursos.
  • Incluso si encuentras una traducción, pocas veces se ofrecerá una explicación de por qué se ha elegido tal o cual término (es el caso del IATE y de muchos diccionarios jurídicos multilingües).
  • Otras veces, encontrarás respuestas contradictorias en diferentes fuentes y no sabrás cuál elegir.

Creo que el primer paso no debería ser buscar una traducción. Ante todo, debemos preguntarnos: «¿Qué significa esto que tengo que traducir?»

¿Qué son el directoire y el conseil de surveillance en Derecho francés? 

Tanto en Derecho francés, como en el español, existen varios tipos de sociedades. Los socios fundadores pueden elegir, dentro del abanico de opciones que ofrece la ley, la forma jurídica (forme sociale) que mejor se adapte a su proyecto. Si trabajas en francés, seguro que te suenan la société à responsabilité limitée (SARL), la société par actions simplifiée (SAS) y la société anonyme (SA). Son algunas de las formas previstas por el Code de commerce.

Las sociedades son personas jurídicas (personnes morales), entidades abstractas que tienen que estar administradas por personas que tomen decisiones en su nombre: el órgano de administración.

El Derecho español prevé los mismos órganos de administración para las tres sociedades mercantiles (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones). Así, el artículo 210.1 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que «La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración.» Por lo tanto, en estos tres tipos de sociedades nos podemos encontrar con cualquiera de estos órganos de administración.

Es importante subrayar una primera diferencia con el Derecho francés. El Code de commerce prevé unos determinados órganos de administración para cada tipo de sociedad. Por lo tanto, es importante referirse siempre a esta normativa para conocer qué órgano está presente en la sociedad que nos interesa.

El directoire y el conseil de surveillance son los órganos de administración y de supervisión propios de la société anonyme de type dualiste (sociedad anónima de tipo dualista). En efecto, el Code de commerce prevé dos modos de organizar una sociedad anónima (SA). La SA de tipo monista está administrada por un conseil d’administration (consejo de administración), que designa un directeur général (director general). La SA de tipo dualista comprende un directoire encargado de la administración de la sociedad y un conseil de surveillance que nombra los miembros del directoire y controla su gestión.

Por lo tanto, tanto el directoire como el conseil de surveillance son órganos propios de la sociedad anónima de tipo dualista y, como hemos visto, no son órganos que existan en Derecho español.

Ahora que sabemos qué son estos órganos y cuál es su función podemos empezar a buscar cómo traducirlos.

¿Cómo traducir directoire et conseil de surveillance en español? 

Al no existir ningún equivalente funcional en Derecho español, tendremos que optar por una traducción literal que refleje la función de estos órganos.

Veamos un par de ejemplos extraídos de documentos de la UE.

Sentencia dictada por el Tribunal General de la UE. (artículo 2. 1.) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR-ES/TXT/?uri=CELEX:62004TJ0452&from=FR  (versión bilingüe)

Cette société anonyme à directoire et conseil de surveillance devient la maison mère des sociétés composant le périmètre cédé.

Dicha sociedad anónima provista de comité ejecutivo y consejo de vigilancia pasa a ser la sociedad matriz de las sociedades que componen el conjunto de activos cedidos.

Propuesta de reglamento del Consejo por el que se aprueba el estatuto de la sociedad privada europea (COM/2008/0396) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR-ES/TXT/?uri=CELEX:52008PC0396&from=ES (versión bilingüe)

(d) «organe de direction», un ou plusieurs dirigeants gestionnaires, le directoire (structure dualiste) ou le conseil d’administration (structure moniste), désigné dans les statuts de la SPE comme responsable de la direction de la SPE;

(e) «organe de surveillance», le conseil de surveillance (structure dualiste), désigné dans les statuts de la SPE comme responsable de la surveillance de l’organe de direction;

«órgano de administración»: uno o varios administradores gerentes individuales, el consejo de dirección (estructura dual) o el consejo de administración (estructura monista), que consten en la escritura de constitución de la SPE como responsables de su administración;

«órgano de supervisión»: el consejo de supervisión (estructura dual), que conste en la escritura de constitución de la SPE como responsable de la supervisión de su órgano de administración;

Ambas opciones –comité ejecutivo o consejo de dirección para directoire y consejo de vigilancia o consejo de supervisión para conseil de surveillance– son traducciones muy acertadas. Reflejan perfectamente las funciones de estos órganos, sin entrar en conflicto con ningún otro órgano que exista en Derecho mercantil español.

 

Si quieres más información sobre el programa de Derecho mercantil comparado FR-ES, haz clic en este enlace. Date prisa, solo faltan 4 días para que se cierren las inscripciones.

 >> Derecho mercantil comparado FR-ES <<

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El Common Law y las familias del Derecho

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Sin duda alguna, la entrada de este blog que más éxito ha tenido en toda su historia ha sido esta: Qué es el Common Law. Una entrada muy breve en la que explicábamos los principales rasgos de este sistema jurídico.

Visto que ha despertado tanto interés, hemos pensado en ampliarla un poco, y por eso hoy te traemos una explicación un poco más detallada sobre las familias del Derecho, para que sepas dónde encaja el Common Law en el mapa mundial de los sistemas jurídicos.

Judges await the Queen’s Speech

Qué es esto de las «familias del Derecho»

Existen en el mundo diferentes familias del Derecho. Algunos expertos hablan de cuatro y otros de cinco. Y, qué es esto de las «familias del Derecho», te preguntarás. Pues bien, se denomina familia al conjunto de sistemas jurídicos (nacionales) de diferentes países que podemos agrupar bajo una misma denominación debido a que tienen un origen común y unas características similares. Esto supone que los sistemas jurídicos agrupados dentro de una misma familia van a ser relativamente similares, aunque la evolución histórica de cada país hace, como es lógico, que existan diferencias entre ellos.

Estas son las cinco grandes familias del Derecho:

  • El Common Law.
  • El Derecho romano-germánico.
  • El Derecho socialista.
  • El Derecho religioso.
  • Los sistemas mixtos.

El Common Law

El Common Law es una de esas grandes familias del Derecho. A ella pertenecen países como Inglaterra y Gales, Irlanda, los Estados Unidos, la mayor parte del Canadá, la India, Australia, Nueva Zelanda y algunos países de África Central. Como ya te habrás dado cuenta, todos estos países fueron en algún momento colonias británicas, de ahí que su sistema jurídico actual derive del Derecho inglés: la cuna del Common Law.

Y las demás

Otra de esas familias, posiblemente la más extendida en todo el mundo, es la que los expertos denominan Derecho romano-germánico. A esta familia pertenecen los sistemas jurídicos de España, de la mayoría de los países europeos, latinoamericanos y de otros muchos. El hecho de que nuestro sistema jurídico pertenezca a una familia distinta, es una buena pista para entender por qué es tan diferente al Common Law.

En el siguiente mapa[i] puedes ver en color rojo los países cuyo sistema legal se basa en el Common Law y en azul, los países que tienen como base el Derecho romano-germánico. En amarillo aparecen los sistemas de base religiosa y en marrón los sistemas mixtos. A continuación hablaremos un poco más de ellos.

Mapa CL

La familia del Derecho religioso (amarillo) está presente en la actualidad en muchos países árabes del norte de África u Oriente Medio. Estos sistemas jurídicos basan sus leyes y normas de convivencia en los preceptos de la religión dominante en el país.

Por otro lado, están los sistemas mixtos: aquellos presentes en algunos países que comparten elementos de otros sistemas o mezclan características de diferentes familias. La mayoría de estos sistemas mixtos comparten, fundamentalmente, elementos del Common Law y del Derecho romano-germánico. Algunos de estos países son Escocia, Sudáfrica, Filipinas o una parte del Canadá.

Por último, está la familia de los sistemas jurídicos socialistas. Esta familia tiene hoy una escasa representación en el mundo, por lo que hay autores que ni siquiera hablan de ella. Fue muy importante durante el pasado siglo XX, a partir de la revolución socialista de 1917, especialmente en los países de influencia soviética, en los cuales se implantó un sistema jurídico y político basado en los principios del socialismo.

 

[i] Fuente: Wikipedia, Common Law. Disponible en http://en.wikipedia.org/wiki/Common_law

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Diccionario de inglés jurídico: diferencias entre «Act of God» y «Force Majeure»

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Seguro que ya conoces la traducción de estos dos términos. Son dos causas habituales de exoneración de la responsabilidad contractual que te habrás encontrado muchas veces en contratos y otros documentos jurídicos redactados en inglés. Pero, ¿conoces bien las diferencias que existen entre ambos? ¿Sabes si son directamente equivalentes a los términos que utilizamos español jurídico para traducirlos? En esta entrada trataremos de responder a estas preguntas.

Acto of God

Hemos escogido estos dos términos porque aparecen con mucha frecuencia en los contratos (que son los documentos que más traducimos) y porque son algunos de los que más nos consultan nuestros alumnos. También a nosotros nos surgen dudas sobre cómo traducirlos y sobre sus implicaciones. Por eso hoy hemos decidido estudiarlos a fondo. Vamos allá.

A modo de introducción

Act of God equivale a lo que en español jurídico llamamos «caso fortuito» (es un falso amigo y no significa «acto de Dios»), mientras que la expresión Force Majeure, de origen francés, equivale a lo que los juristas españoles denominamos «fuerza mayor». Como decíamos antes, ambos son casos típicos en los que una de las partes del contrato puede liberarse de su responsabilidad ante un incumplimiento de las obligaciones que había firmado. Se entiende que cuando se produce alguno de estos supuestos no puede exigirse, generalmente, que las obligaciones pactadas se cumplan de la misma forma, o en el mismo plazo originalmente acordado. Vamos por partes.

Act of God

Act of God es la expresión que se utiliza en inglés jurídico para referirse al «caso fortuito». Se trata de un suceso inesperado e imprevisible que impide a una de las partes cumplir las obligaciones asumidas en el contrato. La característica que lo diferencia de la Force Majeure es el origen del suceso inesperado e imprevisible. Este suceso debe ser de origen natural, como, por ejemplo, un desastre natural (natural disaster), condiciones climatológicas adversas (extreme weather conditions), una inundación (flood), un terremoto (earthquake) y otros similares. Se trata por tanto de situaciones que escapan a nuestro control y que, además, son de origen natural.

Veamos la definición del término Act of God que nos ofrece el Black’s Law Dictionary:

ACT OF GOD: An overwhelming, unpreventable event caused exclusively by forces of nature, such as an earthquake, flood, or tornado. • The definition has been statutorily broadened to include all natural phenomena that are exceptional, inevitable, and irresistible, the effects of which could not be prevented or avoided by the exercise of due care or foresight. 42 USCA § 9601(1). — Also termed act of nature; act of providence; superior force; vis major; irresistible superhuman force; vis divina.

Force Majeure

Force Majeure se refiere a todas aquellas causas de «fuerza mayor» que igualmente impiden a alguien cumplir las obligaciones asumidas en un contrato. El concepto de Force Majeure en el Derecho anglosajón es, sin embargo, más amplio que el de Act of God e incluye todos aquellos supuestos imprevisibles e inevitables, cualquiera que sea su origen, ya sea natural, como los que acabamos de ver, o humano, como una acción terrorista (act of terrorism), una guerra (war), una huelga (strike) o disturbios (riot). Por lo tanto, el Act of God quedaría incluido dentro del concepto más general de Force Majeure, considerándose un tipo de supuesto de fuerza mayor.

Veamos la definición del término que nos da el Black’s Law Dictionary:

FORCE MAJEURE: [Law French “a superior force”] An event or effect that can be neither anticipated nor controlled. • The term includes both acts of nature (e.g., floods and hurricanes) and acts of people (e.g., riots, strikes, and wars). — Also termed force majesture; vis major; superior force.

Seguro que te habrás encontrado alguna vez esas cláusulas de fuerza mayor en los contratos que son más largas que un día sin pan. En ellas se incluyen todo tipo de situaciones, supuestos y ocurrencias que pueden impedir, cuando se producen, que una de las partes cumpla sus obligaciones. Ya sabes, además, que los juristas anglosajones son muy dados a especificarlo todo en los contratos, de ahí la extensión de estas cláusulas.

Y qué pasa con el Derecho español

En nuestro Derecho existen varias teorías y criterios diferentes para encajar ambos términos, como pasa a menudo con este tipo de conceptos. Por un lado están los que consideran que el criterio distintivo debe ser el origen del evento y, por lo tanto, siguiendo esta teoría, los hechos que provienen de la naturaleza serían considerados caso fortuito y los que provienen de la acción humana serían considerados causa de fuerza mayor. Igual que en el Derecho inglés y también en el norteamericano. Sin embargo, por otro lado, están los que piensan que el criterio distintivo debe ser la previsibilidad o evitabilidad del evento. Así, los sucesos imprevisibles deben ser considerados como casos fortuitos, mientras que los inevitables entrarían en la categoría de lo que se considera fuerza mayor.

Además de las numerosas opiniones doctrinales, la jurisprudencia del Tribunal Supremo español y de otros muchos tribunales también ha contribuido a sembrar aún más confusión aclarar estos conceptos. Pero no vamos a citar aquí toda la jurisprudencia española sobre la materia, pues no terminaríamos nunca.

Conclusión

Podemos finalizar diciendo, a modo de conclusión, que el término Act of God sería equivalente, como ya hemos dicho, a nuestro «caso fortuito» y que Force Majeure equivale a «fuerza mayor». Y que el criterio de identificar el hecho como de origen natural o humano nos puede servir para diferenciar ambos conceptos tanto en el Common Law como, en la mayoría de los casos, en el Derecho español.

 

Fuentes:

–  Black’s Law Dictionary. West, 9th ed. 2009 (GARNER, Brian A).

La exoneración de la responsabilidad contractual: caso fortuito y fuerza mayor. José Ramón López Gallardo en el blog  IurisCivilis. Disponible aquí.

Commonly Confused Terms. (2010). Matt Firth en TransLegal.  Disponible aquí.

 

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El ejercicio de la interpretación y la traducción judicial en España

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Aunque estamos pasando unos días de vacaciones en familia, no queremos dejar de acudir a nuestra cita semanal. Hoy te traemos un artículo en el que Fernando ha colaborado como coautor y que se publicó hace algunos meses en la revista Sendebar.

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Se titula Estudio preliminar sobre el ejercicio de la interpretación y la traducción judicial en España y es un trabajo conjunto con otras tres profesoras de traducción de las universidades de Comillas y Alcalá de Henares. El artículo analiza si la formación que reciben actualmente los intérpretes y traductores judiciales en las universidades españolas es suficiente para desempeñar su trabajo con calidad ante los tribunales, y la compara con la opinión que tienen los profesionales del Derecho que trabajan habitualmente con intérpretes y traductores.

Puedes acceder al artículo desde este enlace:
http://revistaseug.ugr.es/index.php/sendebar/article/view/2803

 

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Los problemas de traducir contratos redactados en inglés y cómo evitarlos

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Hace un par de días, nuestro querido y admirado Ken Adams (el gurú de la redacción de contratos en EE. UU.) publicó en su blog una entrevista que nos hizo con el formato de Q&A. En ella hablamos de las dificultades, muchas veces ocultas, que encierra la traducción al español de los contratos redactados en inglés. También tratamos de explicar cómo resolvemos los traductores profesionales algunos de estos problemas y dificultades.

Las trampas que encierran estos documentos son muchas y a menudo se subestiman, dando lugar a malas traducciones, interpretaciones erróneas o, lo que es peor, perjuicios económicos para alguna de las partes del contrato.

Blog K Adams

Puedes leer la entrevista aquí.

Parece ser que el tema interesa, y mucho, pues nuestra conversación con Ken se ha compartido ya más de 100 veces en diferentes redes sociales. Por eso queremos dejártela aquí, por si te apetece leerla.

Tan solo nos queda darle las gracias a nuestro anfitrión por habernos invitado a hacer esta entrevista. Su blog es para nosotros una fuente de continua inspiración desde hace años, al igual que su libro A Manual of Style for Contract Drafting, en el que casi siempre encontramos alguna respuesta a los muchos problemas que nos plantean los contratos redactados en inglés.

Si te interesa el tema, te recomendamos que le eches un vistazo también a nuestra guía “Trampas y trucos de los contratos internacionales”.

 

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Qué es el Derecho mercantil y por qué debes especializarte en él

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Muchos compañeros nos preguntan a menudo ¿cómo puedo conseguir mejores clientes? ¿Qué debo hacer para subir mis tarifas o, simplemente, para cobrar un precio más justo por mi trabajo? También nos preguntan por el secreto de nuestro éxito. No queremos parecer pretenciosos, pero lo cierto es que la mayoría de los meses tenemos más trabajo del que podemos asumir y desde hace un par de años tenemos la suerte de poder elegir a los clientes para los que trabajamos. Nuestra respuesta es siempre la misma: «no hay ningún secreto, especialízate, traducirás mejor y conseguirás mejores clientes».

En la entrada de hoy vamos a hablarte de una de las ramas del Derecho que genera mayor cantidad de trabajo y en la que merece la pena especilizarse: el Derecho mercantil. No hace falta que te digamos que es una de nuestras especialidades, ¿verdad?

Que es Dcho Mercantil

Por qué te contamos todo esto

No queremos engañarte, también nosotros caímos al principio en la trampa del «traduzco de todo». En los primeros años hemos traducido folletos comerciales, páginas web y otras muchas cosas que poco tienen que ver con la traducción jurídica. Por suerte, pronto nos dimos cuenta de que la única manera de tener un negocio rentable y poder cobrar unas tarifas dignas era especilizarse. También nos dimos cuenta de que el Derecho mercantil era uno de los campos más fructíferos para los traductores.

Por eso queremos hablarte hoy de esta rama del Derecho. Merece la pena que la conozcas un poco mejor y que te plantes seriamente adentrarte en ella.

Qué es el Derecho mercantil

El Derecho mercantil se ocupa de regular las relaciones comerciales de las empresas y los empresarios y es una de las ramas del Derecho que genera más documentos para traducir. En algunos países también se le denomina Derecho de la empresa, Derecho comercial o Derecho societario.

Te explicaremos, a continuación, los aspectos que definen esta disciplina, de forma que puedas tener una idea muy clara de su contenido y sus características. Sabemos que eres traductor y no jurista, por eso vamos a ir desmenuzando cada elemento para que no te quedes con ninguna duda.

Vamos a empezar analizando los elementos que definen al Derecho mercantil. En primer lugar, es importante que sepas que se trata de una parte del Derecho privado.

¿Qué significa esto? Bueno, pues el Derecho español se divide en dos grandes bloques: Derecho público y Derecho privado.

  • El Derecho público hace referencia a la estructura y organización estatal y a las relaciones del Estado con los particulares, ejerciendo esas relaciones en un plano de jerarquía superior, por ejemplo, cuando impone una obligación a los ciudadanos mediante una ley. El Derecho público está formado también por dos grandes bloques que son el Derecho internacional y el Derecho nacional y este último incluye, a su vez, las siguientes ramas: Derecho penal, Derecho procesal, Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho laboral y Derecho fiscal o tributario.
  • El Derecho privado es aquel que regula las relaciones entre los particulares, o entre los particulares y el Estado cuando éste no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública, y comprende en España dos grandes ramas: el Derecho civil y el Derecho mercantil.
    • El Derecho civil regula la capacidad jurídica de las personas, las relaciones de familia (matrimonio, divorcio, uniones de hecho, etc.), las sucesiones, las relaciones de vecindad y patrimoniales, las obligaciones y los contratos entre particulares, etc.
    • El Derecho mercantil regula la actividad de los comerciantes y sus relaciones comerciales (denominados actos de comercio), así como la creación de las empresas, sus actividades y su extinción.

Las normas que regulan estas dos grandes ramas del Derecho privado están contenidas, fundamentalmente, en dos códigos: el Código civil y el Código de comercio.

Por lo tanto, el Derecho mercantil es un conjunto de normas que se encuadran dentro del Derecho privado, es decir, el que se ocupa de las relaciones entre los particulares, entendiendo por particulares tanto a personas como empresas y entidades que no sean administraciones públicas.

Qué asuntos regula esta rama del Derecho

Como ya te hemos adelantado hace un momento, dentro del Derecho privado están el Derecho civil, que se ocupa de la mayoría de los asuntos que afectan a los particulares (matrimonio, divorcio, herencias, contratos, propiedad de bienes, etc.) y el Derecho mercantil, que se ocupa solo de los asuntos que afectan a un tipo concreto de particulares: los comerciantes.

¿Quiénes pueden considerarse comerciantes? El término «comerciante» es un término un poco antiguo que se emplea para referirse tanto a personas físicas como a personas jurídicas (empresas, fundamentalmente) que ejercen una actividad profesional o empresarial. Es decir, personas que prestan servicios o comercializan productos por los que cobran un dinero y, por tanto, su actividad debe estar regulada por un conjunto de normas denominadas Derecho mercantil y que, por esta misma razón, algunas veces verás como «Derecho de los comerciantes».

 

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Guía legislación Mercantil´3DCon todo lo que hemos visto hasta ahora, seguro que ya tienes una idea bastante clara de qué es el Derecho mercantil. Si te interesa este tema, estás en el buen camino. Sigue nuestro blog y próximamente te contaremos muchas más cosas que te van a gustar.

Por ahora queremos regalarte esta Guía de legislación mercantil para traductores que te vendrá muy bien para enfrentarte a estos documentos.

Haz clic aquí.

 

 

 

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Qué es la Propiedad Industrial y qué tiene que ver conmigo

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Si has leído nuestra entrada de la semana pasada ya sabes qué es el Derecho Mercantil (o Derecho de la empresa) y por qué te interesa especializarte en él. Si quieres sacarle más partido a tu profesión, la vídeo-entrada de hoy tiene mucho que ver contigo.

Hoy queremos hablarte de una materia muy relacionada con el Derecho de la empresa y que nos proporciona mucho trabajo a los traductores: la propiedad industrial.

Si en algún momento has pensado en especializarte en Derecho de la empresa, debes aprender todo lo que puedas sobre este campo. Por eso queremos regalarte una clase en vídeo sobre Propiedad Industrial.

Todo lo que tenemos que contarte sobre esta materia lo hemos condensado en una masterclass de 48 minutos que grabamos hace unos días y que hoy te traemos totalmente gratis. La clase está pensada por traductores y para traductores. Te explicaremos los conceptos más importantes y los términos que debes conocer.

 

Video Masterclass PI

Accede a la masterclass haciendo clic en la imagen o aquí.

 

Hoy te hemos traído este nuevo recurso gratuito al que seguirán algunos más en las próximas semanas. Esperamos que te haya gustado.

Ah, y, si no te importa, ¿puedes contarnos qué te ha parecido?

Puedes ver la masterclass haciendo clic aquí.

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¿Es razonable tanto «reasonable»?

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¿Te has dado cuenta de las veces que puede aparecer el término reasonable en un contrato redactado en inglés? No sabemos qué te parecerá a ti, pero nosotros pensamos que es excesivo. Así que, hemos investigado un poco este problema y hoy te propondremos algunas soluciones.

Esta entrada es fruto de una sugerencia lanzada por nuestra amiga Sarah Callejo. Así que, como no podía ser de otra forma, se la dedicamos a ella. Sarah nos proponía traducir reasonable como «justificado». Vamos a ver si es posible.

Es razonabletanto«reasonable»

El adjetivo «razonable» aparece en multitud de ocasiones en los contratos. Esto nos causa muchos problemas a los traductores, unas veces porque queremos huir de la redundancia, otras porque llegamos a pensar que significa más de lo que realmente es (¡a ver si va a ser algo importante!), y otras por una cuestión de estilo y ambigüedad (en los contratos redactados en español apenas se usa este término, seguramente por su ambigüedad).

Vamos a tratar de ver qué significa realmente y si merece la pena o no conservarlo en nuestras traducciones.

Cuándo y cómo debemos traducirlo

Lo primero que debemos hacer es ir a la fuente primigenia de toda la sabiduría, el Black’s Law Dictionary. Este diccionario dice lo siguiente:

REASONABLE: Fair, proper, or moderate under the circumstances.

Y sigue aportando esta cita:

“It is extremely difficult to state what lawyers mean when they speak of ‘reasonableness.’ In part the expression refers to ordinary ideas of natural law or natural justice, in part to logical thought, working upon the basis of the rules of law.” John Salmond, Jurisprudence 183 n.(u). (Glanville L. Williams ed., 10th ed. 1947).

Bueno, pues ya sabemos algo. Siguiendo el orden natural de nuestro proceso de documentación, acudiremos a la fuente secundaria de la sabiduría jurídica que es el MSCD (13.549 – 13.556) de Ken Adams, donde encontramos algunas consideraciones interesantes.

Adams dice que si debemos tener en cuenta las circunstancias concretas para saber si algo es o no razonable, esto supone hacerse una pregunta objetiva: debemos valorar las circunstancias del caso y no la intención del actor. Sería el caso, por ejemplo, de la frase reasonable attorney’s fees, que nosotros solemos traducir por «los honorarios de los abogados, [que estén] dentro de lo razonable». En este supuesto pensamos que sí podría traducirse por «justificado» (los honorarios de los abogados que estén/resulten justificados).

Cuando aparece como adverbio (reasonably) modificando un verbo, como en el caso de reasonably requests o reasonably determines, Adams sugiere que reasonably equivale a in a reasonable manner = de una forma razonable. Por lo que propone traducirlo así en estos casos.

Cuando reasonable es redundante

Pero también encontramos bastantes casos en los que reasonable o reasonably resultan claramente redundantes y podríamos suprimirlos, como los siguientes:

  • Cuando se emplea para modificar al verbo cooperate, como en este ejemplo: Acme shall cooperate reasonably with Widgetco. Adams señala que el propio verbo «cooperar/colaborar» implica una colaboración razonable, por lo que podríamos prescindir de su traducción.
  • Cuando se emplea para modificar el adverbio promptly, ya que la «premura» se determina en función de las circunstancias del caso. Y lo mismo sucede con otros adverbios.
  • Cuando se emplea para modificar adjetivos como likely, como en la frase reasonably likely (razonablemente probable) pues la razonabilidad no tiene nada que ver con la probabilidad.
  • Cuando se emplea para referirse a una valoración subjetiva de alguien y no a las circunstancias objetivas del caso, como en la frase: to the reasonable satisfaction of Acme. En este caso no se trata de una valoración objetiva de las circunstancias, sino de la valoración que haga Acme, lo que equivaldría a to the satisfaction of Acme.

Reasonable person

Algo diferente es el caso del tecnicismo reasonable person y sus múltiples variantes (reasonable man; reasonably prudent person; reasonably prudent man). Esta expresión proviene del Derecho romano y, por tanto, es fácil encontrar una semejante en nuestro Derecho. La idea que subyace a esta frase es que los contratos hay que cumplirlos con diligencia, y para valorar—aunque sea de una forma muy subjetiva— la diligencia exigida a las partes del contrato se dice que éstas deberán comportarse as a reasonable person o as a reasonably prudent man, lo que equivale a «con la diligencia de un buen padre de familia». Éste es el concepto que sugerimos emplear para traducir dicha expresión, pues su significado y su funcionamiento en nuestro Derecho son los mismos.

Bueno, pues ya sabemos de qué formas podemos traducir reasonable/reasonably y cuándo podemos prescindir de su traducción.

Fuentes:
Black’s Law Dictionary. West, 9th ed. 2009 (GARNER, Brian A).
A Manual of Style for Contract Drafting. ABA, Business Law Section. Third Edition. 2013 (KENNETH A: ADAMS).

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Curso GRATUITO para traductores sobre Derecho de la empresa

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Tú nos lo habías pedido y nosotros te lo traemos. Aquí lo tienes: el primer curso gratuito para traductores sobre Derecho de la empresa.

Muchos de vosotros nos habéis dicho que necesitáis saber más sobre esta materia, que queréis profundizar en el estudio del Derecho para sentiros seguros al traducir documentos tan complejos y, al mismo tiempo, tan rentables como los del Derecho empresarial.

Por eso hemos diseñado este curso gratuito de iniciación al Derecho de la empresa (100 % en línea).

Échale un vistazo a este vídeo animado.

 

Si quieres saber más sobre el curso visita esta página.

>> Conceptos esenciales del Derecho de la empresa <<

Seguro que ya lo sabes, pero queremos recordarte que el Derecho de la empresa es uno de los campos que genera más trabajo para los traductores. Se trata de documentos largos, interesantes y, generalmente, bien pagados. Pero también son documentos complejos que exigen que el traductor tenga un gran dominio de la materia.

Un buen profesional debe estar siempre actualizando sus conocimientos. Con este curso en línea queremos ayudarte a profundizar en el mundo del Derecho.

¿Te hemos dicho ya que es GRATIS? Pero date prisa, solo tenemos 250 plazas.

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5 razones para no dejar nunca de aprender sobre la materia que traduces

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Este lunes comenzó —con un llenazo total— el curso gratuito que anunciamos la semana pasada (Derecho de la empresa para traductores). Lo cierto es que no esperábamos tal avalancha de peticiones. Ya sabíamos que el tema interesaba a los traductores, pero nos ha sorprendido el número de personas que finalmente se han apuntado.

 

Grabación

Así fue el proceso de grabación de los vídeos del curso.

Después de varios meses trabajando en la preparación del curso (elaborando las lecciones, grabando los vídeos, etc.), las primeras impresiones que recogemos de los participantes están siendo muy buenas, y eso nos llena de alegría. Estas son algunas de las cosas que nos están diciendo:

Quiero felicitaros por el gran trabajo que habéis hecho realizando este curso gratuito. Los vídeos no podrían estar hechos con más gusto, ser más claros, ni más entretenidos. Me estoy planteando muy seriamente dirigir mi carrera profesional a la traducción jurídica/mercantil y ha sido en gran parte gracias al hecho de cruzarme con este curso. María.

¡Me encanta vuestro curso! Les felicito por la idea y elaboración de los materiales, sobre todo los vídeos. La estética de presentación es tan absorbente que los contenidos entran por sí solos. Muchas gracias por la invitación. Bárbara.

¡Vaya cosa más bien hecha, con contenido, con gusto, con mimo! Felicidades y mil gracias. Sergio.

Me ha parecido interesantísima la primera lección; había conceptos y explicaciones que no tenía nada claros y de los que ahora no tengo ninguna duda gracias a vosotros.
Estoy deseando empezar la segunda. Berta.

¡Muchas gracias! Me ha encantado. Es una auténtica maravilla. Mónica.

Como seguro que ya sabes, nuestra profesión se está volviendo cada vez más compleja. Cada día resulta más evidente que es necesario destacar para acceder a encargos interesantes y bien pagados. La mejor forma de hacerlo es mediante la especialización. Por eso hemos preparado este curso.

Sin embargo, algunos colegas todavía nos preguntan por qué es tan necesario especializarse y por qué en esta materia.

Aquí van nuestras 5 razones por las que te interesa seguir aprendiendo sobre Derecho de la empresa:

  • Porque para traducir bien documentos complejos es necesario tener un conocimiento profundo de la materia que traduces.
  • Porque los encargos más interesantes y mejor pagados son los que más exigen al traductor.
  • Porque el Derecho de la empresa es una de las materias de la traducción jurídica que genera más trabajo para los traductores.
  • Porque los traductores más especializados son los que más trabajo tienen al convertirse en la opción preferida de sus clientes.
  • Porque para vivir bien y disfrutar de esta profesión es necesario especializarse y destacar sobre el resto.

Por desgracia ya hemos cerrado las inscripciones en este curso y nos da pena no haber podido incluir a muchas personas que se han quedado sin plaza. Pero podemos informarte de los próximos programas de formación que estamos a punto de lanzar.

Si quieres aprender Derecho mercantil, déjanos tu correo y te mantendremos al día de todo lo que vayamos sacando. Recibirás la información sobre nuestros programas antes que el resto.

Y, de paso, te regalamos uno de los documentos que hemos compartido en este curso: un cuadro resumen de los tipos de sociedades españolas.

 

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[Curso en línea] Derecho español de la empresa para traductores

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¿Sabes qué es lo que diferencia a los mejores traductores del resto? ¿Te gustaría ser la opción preferida de tus clientes para los encargos más interesantes? ¿Quieres saber cómo conseguir los trabajos mejor pagados? Si la respuesta es sí, continúa leyendo. Tenemos algo importante que contarte.

 

Derecho de la Empresa2

Es posible que cuando estudiaras Traducción te contaran que debías traducir varias lenguas y no ceñirte a ninguna especialidad, así no te cerrarías ninguna puerta. O puede que en algún foro de Internet hayas leído que los traductores que son capaces de documentarse bien sobre cualquier materia tienen más posibilidades de conseguir trabajo, ¿verdad? ¡Error!

Alguna vez te hemos confesado que también nosotros caímos en este error y comenzamos traduciendo de todo (o, casi). Por suerte, pronto nos dimos cuenta de que ese camino no llevaba a ninguna parte. Tan solo a competir con un montón de traductores poco preparados y muy proclives a rebajar sus tarifas, así como a pelear por clientes muy exigentes y con pocos escrúpulos. ¿A que esto te suena?

Nuestra profesión se hace cada vez más compleja. Eso es verdad. Nunca, como ahora, ha sido tan importante destacar, sobresalir sobre los demás para que los clientes se fijen en ti. Pero para poder destacar el único camino es la especialización.

Los mejores traductores son los que tienen un dominio total de la materia que traducen. Sus traducciones brillan porque parecen escritas originalmente en la lengua meta. Además, el dominio del tema en el que trabajan les hace tener menos dudas, traducir más rápido y ser mucho más productivos.

Por eso se convierten en la opción preferida de sus clientes y son los que más trabajo tienen (y trabajo bien pagado).

Suena bien, ¿verdad? ¿Y por qué no puedes ser tú uno de ellos?

Para eso hemos creado este curso en línea.

>> Derecho de la empresa para traductores <<

Nosotros somos licenciados en Derecho y, obviamente, no podemos ayudarte a adquirir una especialización en medicina, robótica o arquitectura. Pero podemos ayudarte a aprenderlo todo sobre el Derecho de la empresa que, por otra parte, es una de las materias que más se traducen y en la que los buenos profesionales obtienen las mejores tarifas.

Estas son las cuatro ideas clave del curso Derecho de la empresa para traductores:

  1. Hemos diseñado este curso para ayudarte a recorrer el camino de la especialización y del crecimiento profesional.
  2. En él aprenderás de una forma sencilla, paso a paso, lo más importante de este campo tan complejo y, al mismo tiempo, tan fructífero.
  3. Iremos al grano, desvelándote las cuestiones más complejas relacionadas con el Derecho español de la empresa.
  4. En poco tiempo aprenderás de una forma sencilla las materias más importantes de esta disciplina. A nosotros nos ha costado años.

Esto es lo que encontrarás cuando te unas al curso:

  • 10 lecciones en PDF (descargables) en las que recibirás un montón de información que hará que tus traducciones destaquen sobre el resto.
  • 10 clases en vídeo (de entre 6 y 12 minutos cada una) que te aportarán las claves de las materias más complejas de cada lección.
  • Materiales adicionales, bibliografía, glosarios, gráficos explicativos y un test final en cada lección.
  • Acceso ilimitado y de por vida a todos los materiales.
  • Actualizaciones gratuitas de todos los contenidos, para siempre.

Visita ahora la página del curso y descubre lo que opinan otros profesionales que ya lo han hecho.

>> Derecho de la empresa para traductores <<

Ya está abierto el plazo de matrícula. Puedes apuntarte desde hoy y hasta el próximo lunes 13 de junio a las 16:00 horas (hora de Madrid).

Si te interesa no te descuides, solo hay 50 plazas.

¿Quieres unirte al club de los grandes traductores?

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La verdadera razón del uso de «reasonable» y el principio de buena fe en los contratos

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No tenemos costumbre de hacer dos entradas muy seguidas sobre un mismo tema, pero en esta ocasión hay una buena razón que lo justifica. Si quieres saberla, sigue leyendo.

 

Reasonable y la buena fe

Hace unos días nos escribió nuestra admirada colega Rebecca Jowers (si todavía no conoces su Léxico temático de terminología jurídica español – inglés, ya estás tardando). Rebecca es traductora y profesora de inglés jurídico en la Universidad Carlos III de Madrid. Desde hace algún tiempo nos honra con su amistad y sus correos siempre nos aportan cosas interesantes. Por lo que no podemos estarle más agradecidos.

En su último correo nos decía que había leído una entrada reciente de nuestro blog en la que hablamos sobre el excesivo uso que hacen los juristas anglosajones de los términos reasonable y reasonably (esta: ¿Es razonable tanto reasonable?) en los contratos, y que le parecía interesante.

Precisamente, nos comentaba que había estado discutiendo este término con Thomas West (abogado americano, traductor y autor del Spanish-English Dictionary of Law and Business), otra eminencia de nuestro sector. Rebecca nos ha autorizado a reproducir sus comentarios en esta entrada y a nosotros nos ha parecido que explicar el motivo de tanto reasonable podía ser interesante, tanto para los abogados como para los traductores que nos siguen.

La verdadera razón

Por lo visto, la razón de tanto reasonable en los contratos redactados en inglés reside en el hecho de que tradicionalmente en el Common Law no había un deber general de actuar de buena fe, como sí existe en los sistemas de base romano-germánica (como el español).

Así lo explica Tom West:

There is a legal reason that explains the use of “reasonably.” At common law there was no implied duty of good faith, whereas the civil codes of civil-law countries state that contracts are to be performed in good faith. Therefore, Anglo lawyers felt/feel a need to put in this word “reasonably” all over the place lest someone try to do something in bad faith (e.g. incur $400 million to repair a house that was only worth $500,000 to begin with, or something). There was no need for civil lawyers to put ‘reasonably’ in their contracts because the duty of good faith is already lurking in the background via the rules in the Civil Code. Granted, our Uniform Commercial Code DOES require contracts to be performed in good faith, but the problem is that it does not apply to zillions of transactions that would be deemed “mercantil” in Spain, for example.

Rebecca nos aportó también un artículo que aparece en el sitio web del despacho Jones Day (aquí) que explica esta característica del Common Law, particularmente del Derecho inglés:

Jurisdictions around the world generally recognise the principle that contracting parties owe each other a duty of good faith in the performance of their contractual obligations. In the United States, this principle is enshrined in the Uniform Commercial Code which provides that “every contract or duty within this Act imposes an obligation of good faith in its performance or enforcement”. Similar provisions are found in the commercial codes of most civil law jurisdictions, and the courts in common law jurisdictions such as Australia and Canada increasingly recognise a broad principle of good faith and fair dealing.

England stood out as one of the few jurisdictions that did not recognise an implied duty of good faith between contracting parties. A leading commentary on the issue notes that: … in keeping with the principles of freedom of contract and the binding force of contract, in English contract law there is no legal principle of good faith of general application, although some authors have argued that there should be. Under English law, duties of good faith are owed by those in a fiduciary relationship and can exist as the result of an expressly agreed contractual term. A duty of good faith can be implied in specific contractual relationships (for example in partnership, agency, employment or insurance contracts) but, as a general rule, the English courts would not imply a duty of good faith into a commercial contract.

Como apunta Rebecca, desde esta perspectiva tiene sentido el exceso de reasonable y reasonably en los contratos del Derecho anglosajón.

Es cierto que el Derecho inglés no contempla el principio de la buena fe en el campo contractual. Sixto A Sánchez Lorenzo lo describe muy bien cuando señala que los contratos tan solo responden a una lógica comercial y únicamente obligan a lo que las partes han pactado (la voluntad de las partes por encima de todo). Y continúa diciendo:

«No se añade a la fuerza obligatoria de sus pactos lo que pueda desprenderse de una idea objetiva de equidad o de buena fe, pues el interés, y no la justicia o el equilibrio sinalagmático, es la razón de ser del contrato». Por eso, «la cultura de asesoramiento jurídico [inglesa], es esencialmente preventiva. Las partes son tan libres de pactar como responsables de hacerlo bien», por lo que «los contratos plantean un alto coste de negociación, donde se exigen cláusulas muy precisas y claras, extensas y omnicomprensivas, y bien testadas por expertos asesores jurídicos y económicos».

Conclusión

Llegamos a la misma conclusión que Tom y Rebecca: el excesivo uso de algunos términos como el que nos ocupa (reasonable/reasonably) en el lenguaje de los contratos anglosajones puede deberse muy bien a esta consagración del principio de la autonomía de la voluntad de las partes y a la ausencia histórica del requisito de la buena fe.

Aunque, también es muy posible, como nos indicaba Rebecca, que hoy por hoy los abogados utilicen estos términos de forma automática, sin pensarlo demasiado, casi como una especie de «tic». Y la costumbre tan extendida de redactar contratos mediante la técnica del corta/pega seguro que también tiene algo que ver con la profusión en el uso de estos términos y de otros muchos. Pero esa es otra historia.

Fuentes:

 

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